REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 23 de junio de 2026
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE NRO. 5.564-2025

DEMANDANTE: MENDOZA LÓPEZ YESSIKA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.513.

ABOGADO ASISTENTE: ROJAS ROJAS LUIS RAMÓN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.789.

DEMANDADO: BLANCO ABREU JORGE YSMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.964.238.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por motivo de DIVORCIO en fecha 25 de septiembre de 2025, incoada por la ciudadana MENDOZA LÓPEZ YESSIKA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.513, debidamente asistido por el abogado Rojas Rojas Luis Ramón, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.789, contra el ciudadano BLANCO ABREU JORGE YSMAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.964.238. (Folio 1-7).
En fecha 1 de octubre de 2025, este Tribunal mediante admitió la presente demanda, ordenándose librar boleta de notificación al representante del Ministerio Público así como a la parte demandada. (Folio 8-10).

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”


En el presente caso, se evidencia que desde el día 1 de octubre de 2025 se encuentra paralizada la presente causa y hasta la fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintitrés días del mes de junio del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.



Publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m. Conste:
(Scria.)








EXPEDIENTE Nro. 5.564-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles