REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 03 de Junio de 2026.
216° y 167°

SOLICITUD N°: 4.214-2026.

SOLICITANTE: JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.799.152, domiciliado en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.929.106 e inscrita en el IPSA Nro. 150.015.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Por recibido en fecha 25/03/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.799.152, domiciliado en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.929.106 e inscrita en el IPSA Nro. 150.015, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS SANTELIZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio agricultor, tenía 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.266, quien en vida residía en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (12/12/2025), padre del solicitante, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada, se admitió, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación Nacional (folios 01 al 12).

En fecha 22/04/2026, compareció el ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-18.929.106 e inscrita en el IPSA Nro. 150.015, mediante diligencia consignan Publicación del Cartel de Citación librado por este Tribunal, publicado en el periódico de circulación EDITORIAL LLANO ADENTRO C.A., en fecha 05/05/2026 (folios 13 al 15).

En fecha 28/05/2026, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal, fija el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, para la evacuación de los testigos (folio 16).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:15 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos ALBERLIS MARINA SULBARAN BARRETO y JOSÉ MANUEL NAVARRO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-20.920.511 y V-24.145.837, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 17 y 18).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 3507. AÑO: 2025, emitida por la Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES RAMIREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24/02/2026 (folio 04), marcada “A”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS SANTELIZ, falleció ab-intestato en fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (12/12/2025). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento números 2812, expedida en fecha 10/10/2005 por EDUARDO SABELLI, en su carácter de Director del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 05), marcada “B”, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, es hijo del de cujus JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS SANTELIZ. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-3.869.266, del de cujus ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS SANTELIZ, del solicitante JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, Cédulas de Identidad números V-19.799.152 y los testigos ALBERLIS MARINA SULBARAN BARRETO y JOSÉ MANUEL NAVARRO GALINDEZ, titulares de las Cédula de Identidad números V-20.920.511 y V-24.145.837, respectivamente (folios 06 al 09), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.799.152, domiciliado en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CONCEPCIÓN YOHISMAR FOTI VASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-18.929.106 e inscrita en el IPSA Nro. 150.015, TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ ALFREDO FONTIVEROS SANTELIZ, quien era de nacionalidad venezolano, natural del estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio agricultor, tenía 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.869.266, quien en vida residía en la Urbanización Villa Roca, calle 3, casa N° 11 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (12/12/2025), padre del solicitante.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,


Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


La Secretaria,


Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.




















WEL/solimar.
Solicitud N°. 4.214-2026.-