REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 05 de Junio del 2026.
216° y 167°
EXPEDIENTE: 6.119-2026.-

DEMANDANTE: KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.094.830, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, casa N° 1309 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ANTAR JOSÉ CASTILLO FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-15.866.346 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 278.838.

DEMANDADO: FRANCO OVIDIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.030, domiciliado en la Urbanización Camburito, casa N° C19-18, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Por recibido en fecha 30/04/2026 ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con funciones de unidad distribuidora, la anterior demanda y su anexo interpuesta por la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.094.830, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, casa N° 1309 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTAR JOSÉ CASTILLO FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-15.866.346 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 278.838, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, contra el ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.030, domiciliado en la Urbanización Camburito, casa N° C19-18, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03 fte y vto); contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.094.830, civilmente hábil y de este domicilio, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una vivienda con su parcela de terreno propio, distinguido con el C19-18, de la Urbanización Camburito, situado en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa la cual posee un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (32,90 Metros cuadrados), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: S/D en 20,00 ML, parcela C19-17, S/C en 20,00 ML parcela C19-17. Sur: S/D en 20,00 ML parcela C19-19, S/C en 20,00 ML parcela C19-19. Este: S/D 6,985 ML parcela C18-15, S/C en 7,00 ML parcela C18-15. Oeste: S/D en 6985 ML calle 3, S/D en 7,00 ML calle 3. El inmueble descrito le perteneció al ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 6 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 48, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1997 y documento de liberación de hipoteca de primer grado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 29 de abril de 2004, anotado bajo el N° 31, folios 170 al 173, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre del año 2004. El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4.800), que serán entregados por la compradora de la siguiente manera; CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 4.500) en dinero efectivo, en moneda extranjera (se anexan copias de los billetes entregados como pago), Y TRESCIENTOS DÓLARES ($ 300) en un plazo de 30 días continuos contados a partir de hoy, todo ello a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la comparadora, la propiedad, dominio y disposición del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del conocimiento de Ley. Y YO KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que se me hace conforme a los términos de Ley y condiciones antes descritas. Así mismo DECLARÓ BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE, anteriormente descrito, son proveniente de mis ingresos propio de licito comercio, por tanto, proceden a actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna, con dinero, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 07 de Mayo del 2026, se admitió y se ordenó la citación del ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, parte demandada. (Folios 12 y 13).

En fecha 22 de Mayo del 2026, compareció la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.094.830, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, casa N° 1309 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTAR JOSÉ CASTILLO FLORES, titular de la Cédula de identidad N° V-15.866.346 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 278.838, mediante diligencia confiere PODER APUD ACTA al prenombrado abogado; en esta misma fecha compareció el ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.837.030, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAÚL ALBERTO FRAIZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.902.921 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.657, mediante diligencia expone lo siguiente:

PARTE DEMANDADA EL CIUDADANO FRANCO OVIDIO GONZALEZ.

“…ME DOY POR CITADO del presente procedimiento. En consecuencia, siendo el contenido del documento redactado por mí y suscrito de puño y letra con mi propia firma, declaro que CONVENGO en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en mi contra, por lo que DOY POR RECONOCIDO en su contenido y firma el documento contentivo de la venta realizada a la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-28.094.830, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector 4, casa N° 1309 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, correo electrónico: sorondo30@gmil.com, número telefónico 0412-5205555, sobre una vivienda con su parcela de terreno propio, distinguido con el C19-18, de la Urbanización Camburito, situado en jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa. En virtud de ello, manifiesto RENUNCIAR a los lapsos procesales que computan en el presente juicio y solicito al Tribunal imparta HOMOLOGACIÓN sin más trámites ni dilación alguna al convenimiento presentado por la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, antes identificada..”

Para decidir este Tribunal observa:

El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:

Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. (Negrillas de este Tribunal)

La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.

Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas de este Tribunal).

La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.; En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (negrillas de este Tribunal).

Y el artículo 363 ejusdem, dispone:

Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.

Con relación a todo lo antes expuesto, este Juzgado observa que el FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado RAÚL ALBERTO FRAIZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.902.921 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.657, procede a reconocer de manera expresa el contenido y la firma que suscribe del instrumento privado de una compra venta celebrado entre las partes y que fue consignado como documento fundamental de la acción en original inserto a los folios (03 fte y vto) del expediente.

En consecuencia, al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de la parte contra quien se opone el contenido del documento privado así como de la firma de quien lo suscribe, y que funge como elemento fundamental de la demanda, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo son, el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN Y así expresamente quedará establecido en la dispositiva de la presente decisión.-

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano FRANCO OVIDIO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado RAÚL ALBERTO FRAIZ SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.657, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.094.830, civilmente hábil y de este domicilio, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una vivienda con su parcela de terreno propio, distinguido con el C19-18, de la Urbanización Camburito, situado en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa la cual posee un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (32,90 Metros cuadrados), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: S/D en 20,00 ML, parcela C19-17, S/C en 20,00 ML parcela C19-17. Sur: S/D en 20,00 ML parcela C19-19, S/C en 20,00 ML parcela C19-19. Este: S/D 6,985 ML parcela C18-15, S/C en 7,00 ML parcela C18-15. Oeste: S/D en 6985 ML calle 3, S/D en 7,00 ML calle 3. El inmueble descrito le perteneció al ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 6 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 48, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1997 y documento de liberación de hipoteca de primer grado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 29 de abril de 2004, anotado bajo el N° 31, folios 170 al 173, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre del año 2004. El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4.800), que serán entregados por la compradora de la siguiente manera; CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 4.500) en dinero efectivo, en moneda extranjera (se anexan copias de los billetes entregados como pago), Y TRESCIENTOS DÓLARES ($ 300) en un plazo de 30 días continuos contados a partir de hoy, todo ello a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la comparadora, la propiedad, dominio y disposición del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del conocimiento de Ley. Y YO KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que se me hace conforme a los términos de Ley y condiciones antes descritas. Así mismo DECLARÓ BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE, anteriormente descrito, son proveniente de mis ingresos propio de licito comercio, por tanto, proceden a actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna, con dinero, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.094.830, civilmente hábil y de este domicilio, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, constituido por una vivienda con su parcela de terreno propio, distinguido con el C19-18, de la Urbanización Camburito, situado en la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa la cual posee un área de terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M) y un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (32,90 Metros cuadrados), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: S/D en 20,00 ML, parcela C19-17, S/C en 20,00 ML parcela C19-17. Sur: S/D en 20,00 ML parcela C19-19, S/C en 20,00 ML parcela C19-19. Este: S/D 6,985 ML parcela C18-15, S/C en 7,00 ML parcela C18-15. Oeste: S/D en 6985 ML calle 3, S/D en 7,00 ML calle 3. El inmueble descrito le perteneció al ciudadano FRANCO OVIDIO GONZALEZ, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 6 de febrero de 1997, anotado bajo el N° 48, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del año 1997 y documento de liberación de hipoteca de primer grado, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 29 de abril de 2004, anotado bajo el N° 31, folios 170 al 173, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo Trimestre del año 2004. El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4.800), que serán entregados por la compradora de la siguiente manera; CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 4.500) en dinero efectivo, en moneda extranjera (se anexan copias de los billetes entregados como pago), Y TRESCIENTOS DÓLARES ($ 300) en un plazo de 30 días continuos contados a partir de hoy, todo ello a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la comparadora, la propiedad, dominio y disposición del inmueble aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación del conocimiento de Ley. Y YO KARLA KATIUSKA SORONDO MARTÍNEZ, antes identificada, declaro que acepto la presente venta que se me hace conforme a los términos de Ley y condiciones antes descritas. Así mismo DECLARÓ BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de adquirir el BIEN INMUEBLE, anteriormente descrito, son proveniente de mis ingresos propio de licito comercio, por tanto, proceden a actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna, con dinero, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. Y así se establece y decide.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa.- Araure, a los CINCO (05) días del mes de Junio del año dos mil Veintiséis. Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.-

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scrio).














































EXPEDIENTE: 6.119-2026.
WEL/solimar.-