REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Junio de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Número: S-1937-2026.
SOLICITANTE: MARIA YELITZA FARIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 10.136.887, domiciliada en la Calle 04, Casa Nro. 508, urbanización La Palmas de Araure estado Portuguesa, en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILIAM YOVANY FARIA MENDOZA, MARIELLA JOSEFINA FARIAS ALVAREZ, CARMEN ELENA FARIA DE ESCALONA, EGIDIO JOSE FARIA ALVAREZ, ROSSANA MARINA FARIA ALVAREZ, ANEUDIS ARLETTE FARIAS ALVAREZ, WILFREDO JOSE FARIAS ALVAREZ, NICOLAS GILBERTO FARIA PUERTA, MARIA ALEXANDRA FARIA PUERTA, JOSE MANUEL FARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.232.236, V-8.656.493, V-8.662.508, V-10.641.553, V-11.544.927, V-12.263.257, V-13.078.351, V-26.759.201, V-26.759.202 y 26.759.204, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, titular de
de la cedula de identidad Nro. V-13.033.479,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número
306.184.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, en fecha 23 de Abril de 2026, formulada por la ciudadana MARIA YELITZA FARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.136.887, actuando en su propio nombre y en representación de los sus hermanos WILIAM YOVANY FARIA MENDOZA, MARIELLA JOSEFINA FARIAS ALVAREZ, CARMEN ELENA FARIA DE ESCALONA, EGIDIO JOSE FARIA ALVAREZ, ROSSANA MARINA FARIA ALVAREZ, ANEUDIS ARLETTE FARIAS ALVAREZ, WILFREDO JOSE FARIAS ALVAREZ, NICOLAS GILBERTO FARIA PUERTA, MARIA ALEXANDRA FARIA PUERTA, JOSE MANUEL FARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.232.236, V-8.656.493, V-8.662.508, V-10.641.553, V-11.544.927, V-12.263.257, V-13.078.351, V-26.759.201, V-26.759.202 y 26.759.204, respectivamente, en su condición de hijos del De Cujus EGIDIO FARIA DA TRINDADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V- 2.127.184, quien falleció en fecha 05/07/2025, según el Acta de Defunción Nº 0284, folio 036, Tomo 02 del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, solicitud que presenta asistida por la Abogado ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 306.184, para que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto EGIDIO FARIA DA TRINDADE, anteriormente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Mayo de 2026, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose la publicación del cartel correspondiente, como consta al 50 y 51.
En fecha 13 de Mayo de 2026, compareció la ciudadana María Yelitza Faria Álvarez, asistida por la Abogado Rosy Virginia Olivero Piña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 306.184, quien consignó la publicación del Cartel librado.
En fecha 05/06/2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud como consta al folio 59 y 60.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante acompañó como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 0284, expedida en fecha 29/07/2025, por ante Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (f-03 y 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus EGIDIO FARIA DA TRINDADE, falleció ab-intestato el día 05 de Julio del año 2.025 (05/07/2025). Y así se establece.
2- Documento contentivo de Datos Filiatorios del ciudadano Wiliam Yovany Faria Mendoza, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del cual se desprende que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos Egidio Faria Da Trindade y Ana Mendoza, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Documento contentivo de Constancia emitida por el Registro Civil de la Parroquia Calendaría Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual se hace constar que no puede expedir el Acta de Nacimiento Numero 40, Tomo I, Año 1964, “ la cual se presume pertenece al (la) ciudadano (a) WILIAM YOVANY”, ya que dicha Acta es inexistente en sus archivos. Al respecto, este documento tiene carácter administrativo, y es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 54, de la ciudadana Mariella Josefina Farías Álvarez, expedida en fecha 16/02/2018, por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 31 de octubre de 1967(f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Mariella Josefina Farías Álvarez, es hija de Ana mercedes Álvarez Faria y del De Cujus Egidio Faría. Y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 55, Año 1969, de la ciudadana Carmen Elena Faría Álvarez, expedida en fecha 29/06/2025, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/11/1978, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Carmen Elena Faría Álvarez, es hija del De Cujus Egidio Faria y de la ciudadana Ana Alvarez de Faria. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 699, Año 1972, Folio 361, Tomo 1, del ciudadano Egidio José Faria Álvarez, expedida en fecha 29/06/2025, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 26/02/1972 (f-21 y f-22), que al tratarse de una copia certificada de Documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano Egidio José Faria Álvarez, es hijo de la ciudadana Ana Mercedes Álvarez de Farìa, y del De Cujus Egidio Faria Da Trindade. Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 64, de la ciudadana Rossana Marina Faria Álvarez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/01/1974 (f-24 y f-25), que al tratarse de una copia certificada de Documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Rossana Marina Faria Alvarez, es hija de Ana Mercedes Álvarez de Farìa, y del De Cujus Egidio Faria. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 303, de la ciudadana Aneudis Arlette Farias Álvarez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 06/01/1974 (f-28 y f-29), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana Aneudis Arlette Faria Álvarez, es hija de la ciudadana Ana Álvarez de Farìa, y del Difunto Egidio Faria. Y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 85, año 1979, folio 43, Tomo 1, de la ciudadana Wilfredo José Farias Álvarez levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 28 de julio de 1978 (f-32 y f-33), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano Wilfredo José Farías Álvarez, es hijo de la ciudadana Ana Álvarez de Farìa, y del difunto Egidio Faria. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2.126, de la ciudadana Nicolás Gilberto Faria Puerta, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 19 de agosto de 1997 (f-36), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano Nicolás Gilberto Faria Puerta, es hijo de la ciudadana Gregoria Puerta y del difunto Egidio Faria Da Trindade. Y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.126 de la ciudadana María Alexandra Faria Puerta, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 09 de agosto de 1998 (f-39), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana María Alexandra Faria Puerta, es hija de la ciudadana Gregoria Puerta y del Difunto Egidio Faria Da Trindade. Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1127 del ciudadano José Manuel Faria Puerta, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 03 de agosto de 1999 (f-42 ), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano José Manuel Faria Puerta, es hijo de la ciudadana Gregoria Puerta y del Difunto Egidio Faria Da Trindade. Y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 2082, año 1970, folio 43, Tomo 3, de la ciudadana María Yelitza Faria Álvarez, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 27 de septiembre de 1970, (f-45), que al tratarse de una copia certificada de documento Público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana María Yelitza Faria Álvarez, es hija de la ciudadana Ana Mercedes Álvarez de Farìa, y del Difunto Egidio Faria. Y así se establece.
14- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números. V- 2.127.184, V- 7.232.236, V-8.656.493, V-8.662.508, V-10.641.553, V-11.544.927, V-12.263.257, V-13.078.351, V-26.759.201. V-26.759.202, V-26.759.204, y V-10.136.887, pertenecientes a los ciudadanos Egidio Faria Da Trindade, William Yovany Faria Mendoza, Mariella Josefina Farías Álvarez, Carmen Elena Faria de Escalona, Egidio José Faria Álvarez, Rossana Marina Faria Álvarez, Aneudis Arlette Farías Álvarez, Wilfredo José Faria Álvarez, Nicolás Gilberto Faria Puerta, María Alexandra Faría Puerta, José Manuel Faria Puerta, y María Yelitza Faria Álvarez, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
15- Copias fotostáticas simples del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Wiliam Yovany Faria Mendoza, Carmen Elena Faria Álvarez, Egidio José Faria Alvarez, Rossana Marina Faria, Álvarez, Aneudis Arlette Faria Álvarez, Wilfredo José Faria Álvarez, María Alexandra Faria Puerta, José Manuel Faria Puerta, María Yelitza Faria Álvarez, Mariela Josefina Farías Álvarez, Nicolás Gilberto Faria Puerta, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones efectuadas por la ciudadana MARIA YELITZA FARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.136.887, actuando en su propio nombre y en representación de los sus hermanos WILIAM YOVANY FARIA MENDOZA, MARIELLA JOSEFINA FARIAS ALVAREZ, CARMEN ELENA FARIA DE ESCALONA, EGIDIO JOSE FARIA ALVAREZ, ROSSANA MARINA FARIA ALVAREZ, ANEUDIS ARLETTE FARIAS ALVAREZ, WILFREDO JOSE FARIAS ALVAREZ, NICOLAS GILBERTO FARIA PUERTA, MARIA ALEXANDRA FARIA PUERTA, JOSE MANUEL FARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-7.232.236, V-8.656.493, V-8.662.508, V-10.641.553, V-11.544.927, V-12.263.257, V-13.078.351, V-26.759.201, V-26.759.202 y 26.759.204, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado Rosy Virginia Olivero Piña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 306.184, con la condición de hijos del De Cujus EGIDIO FARIA DA TRINDADE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-2.127.184, quien falleció en fecha 05/07/2025, según el Acta de Defunción Nº 0284, folio 036 Tomo 02 del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, suficientes para acreditarle el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante EGIDIO FARIA DA TRINDADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V- 2.127.184, quien falleció en fecha 05/07/2025, según el Acta de Defunción Nº 0284, folio 036 Tomo 02 del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación y registro de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los diez (10) del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° S-1937-2026
RDCN/MC/ruiz
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