REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de Junio de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Número: S-1806-2025
SOLICITANTE: NANCY MENGUAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-8.509.119, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE CLAUDIA SACRAMENTO, abogada inscrita
LA PARTE SOLICITANTE: en el INPREABOGADO bajo el N° 78.171.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/10/2025, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribución, y recibida ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 017 de octubre de 2025, la SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por la ciudadana NANCY MENGUAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-8.509.119, domiciliada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogado CLAUDIA SACRAMENTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.171, con fundamento en los artículos 184 y 185 del Código Civil, así como en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo la citación del ciudadano JOSE LUIS BAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.945.094, a los fines de que exponga lo que considere pertinente.
En fecha 23 de Octubre de 2025, el Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada, por lo que, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la citación del ciudadano José Luis Báez Romero.
En fecha 19/12/2025, el Alguacil de este Despacho presenta diligencia consignado la boleta de notificación debidamente firmada la Asistente ejecutiva de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con materia en Familia.
En fecha 02 de febrero de 2026, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de no haber podido citar al ciudadano José Luis Báez Romero, por encontrarse cerrado al momento de su visita.
En fecha 04 de febrero de 2026, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de no haber podido citar al ciudadano José Luis Báez Romero, por encontrarse cerrado al momento de su visita.
En fecha 04 de febrero de 2026, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de no haber podido citar al ciudadano José Luis Báez Romero, por encontrarse cerrado al momento de su visita, por lo que consignó a boleta de citación y a compulsa.
En fecha 06/02/2026, la Abogada Claudia Sacramento de Marrero, con el carácter de autos, solicitó la citación mediante carteles. Lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de febrero de 2026.
En fecha 02 de junio de 2026, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Luis Báez Romero, debidamente asistido por la abogada Johana Carolina Torres, dándose por citado y convino en la presente solicitud de divorcio.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa este juzgador que la solicitante Nancy Mengual Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 8.509.119, asistido por la abogado CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.171, formulo la solicitud de divorcio con fundamento en los artículos 184 y 185 del Código Civil, y en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo la citación de la ciudadana JOSE LUIS BAEZ ROMERO, suficientemente identificado en autos, alegando entre otras cosas, que en fecha 07 de Diciembre de 2010, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE LUIS BAEZ ROMERO, identificado en autos, como se evidencia del Acta de Matrimonio 0742, folio 042, levantada ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que su último domicilio conyugal fue en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 6, Bloque C, Apartamento 2-6, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que por razones de incompatibilidad se encuentran separados por más de cinco años, desde el 15 de marzo de 2019, que por todo ello, con fundamento en el artículo 185 de Código Civil y de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio.
Ahora bien, se observa que el ciudadano JOSE LUIS BAEZ ROMERO, identificado en autos, compareció asistido por la abogada Johana Carolina Torres, ante este Tribunal, dándose por citado y conviniendo en la solicitud de divorcio, tal como consta al folio 25.
Ahora bien, no habiendo contradicción alguna a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgador señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
“(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.. “
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio, y no cabe la posibilidad en este caso, de obligársele a mantener el vínculo conyugal cuando hay una manifiesta ruptura de hecho, y en base al criterio antes expuesto, lo procedente es declarar disuelto el vínculo conyugal.
De tal manera, que siendo establecidos los motivos de hecho y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgador a revisar el acervo probatorio, de las pruebas cursante en autos.
PRUEBAS CURSANTES EN LA SOLICITUD:
PRUEBAS DOCUMENTALES
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 0742, Año 2010, folio 042, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que en fecha 07 de diciembre 2010, los ciudadanos NANCY MENGUAL MUÑOZ y JOSE LUIS BAEZ ROMERO, contrajeron Matrimonio Civil. Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos Nancy Mengual Muñoz y José Luis Báez Romero, que obran al folio 05, que al tratarse de copia fotostática simple de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, se aprecian de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
De la pruebas obtenidas en autos, logra este juzgador concluir que ha quedado demostrado que los ciudadanos NANCY MENGUAL MUÑOZ y JOSE LUIS BAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número. V- V-8.509.119 y V-5.945.094, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil ante Prefectura del Distrito Páez, hoy Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 07 de Diciembre del año 2010, que la solicitante ha alegado una ruptura de la vida en común de los prenombrados cónyuges, por más de cinco años, que manifestó que tuvieron problemas de convivencia por diferencias de caracteres, lo cual no fue contradicho por el ciudadano JOSE LUIS BAEZ ROMERO, en ninguna forma, sino que por el contrario, convino en la solicitud de divorcio presentada, y en base al fundamento de la solicitud como lo es el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana NANCY MENGUAL MUÑOZ, identificada en autos, debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos NANCY MENGUAL MUÑOZ y JOSE LUIS BAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número.- V-8.509.119 y V-5.945.094, respectivamente, contraído en fecha 07 de Diciembre del año 2010, por el Matrimonio Civil celebrado ante Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia Acta de Matrimonio 0742, Año 2010, folio 042, levantada ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este juzgador del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana NANCY MENGUAL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-8.509.119, asistida por la Abogado CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.171, con fundamento en los artículos 184 y 185 del Código Civil, y en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos NANCY MENGUAL MUÑOZ y JOSE LUIS BAEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número. V-8.509.119 y V-5.945.094, respectivamente, en fecha 07 de Diciembre del año 2010, por el Matrimonio Civil celebrado ante Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio 0742, año 2010, folio 042, levantada ante la Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 de la mañana.- Conste. (Scría).
Solicitud N° S-1806-2025
RDCN/MC/ ruiz.
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