REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINA0RIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 18 de Junio de 2026
216º y 167 º


EXPEDIENTE Número. C-853-2026


PARTE DEMANDANTE: ADA HERMELINDA LOPEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V- 7.596.761, en su nombre propio y en representación de sus hijos MARY ANTONIETA CASTRO LOPEZ y JAVIER ANTONIO CASTRO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.872.977 y V-20.641.490, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, titular
de la cédula de identidad Nro. V-14.676.094,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.
266.397.


PARTE DEMANDADA: JESUS EDUARDO CASTRO MNDEZ LOPEZ, y MILITZA ZORELY CASTRO MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números. V-17.600.268 y V- 14.677.070, de este domicilio.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO.




El Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:
En el libelo de demanda presentado por la ciudadana ADA HERMELINDA LOPEZ DE CASTRO, asistida por la abogada YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, señala entre otras cosas que suscribió un contrato privado contentivo de la liquidación sucesoral y partición de herencia, el cual anexó marcado con la letra a, sobre los bienes del causante Saturnino Antonio Castro Cuevas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.549.166, fallecido ad intestato en fecha 24 de noviembre de 2023, sobre el cincuenta por ciento de los bienes pertenecientes al caudal hereditario correspondientes al De Cujus, constituido por PRIMERO: un bien inmueble ubicado en la Avenida 21, entre calles 26 y 27, Casa Nº 20-68, sector Campo Lindo , Municipio Araure estado Portuguesa. SEGUNDO: Un bien inmueble constituido por un vehículo Marca Ford, Modelo F-350 , año 1971, color azul, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso: Carga, Placa 759 PAN, Serial de Carrocería 1F358AJ26177, serial del motor v8, según certificado de vehículo 1F358AJ26177-1-1, que se hizo uN acuerdo de liquidación y partición de herencia, y que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, interpone el reconociendo de contenido firma, para que reconozcan el acuerdo a que llegaron para partición de bienes de la comunidad hereditaria, siendo así, es de observar que nuestro Código Adjetivo, establece al respecto en su Artículo 788:

“ Lo dispuesto entise Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si en los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

De la norma se desprende que es posible realizar la partición en forma amistosa, pero si alguno o algunos de los herederos está en desacuerdo, o considera que se le está violentando algún derecho, tiene la posibilidad de demandar la partición de los bienes comunes, y al efecto dispone el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil:

“ La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresa especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes …”

Asimismo se observa, que en el presente caso, la acción propuesta es el reconcomiendo de contenido y firma con fundamento en Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y dicha norma supone que se le dará validez jurídica a un instrumento privado a través del reconocimiento, pero siendo que en el presente caso, el documento del que se pretende demandar el reconocimiento del contenido y firma, es un acuerdo amistoso sobre herencia proveniente del fallecimiento del ciudadano SATURNINO ANTONIO CASTRO CUEVAS, cualquier desacuerdo de los herederos debe ser dilucidada a través de la demanda de partición de herencia, por lo cual, la presente acción debe declararse INADMISIBLE en la dispositiva del presente fallo, al no ser la acción idónea, sino que en caso de desacuerdo entre los condóminos de la herencia, la acción idónea es la demanda de partición de herencia. Y así se establece.

DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ADA HERMELINDA LOPEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.596.761, debidamente asistida por la abogado YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.397, en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO CASTRO MENDEZ LOPEZ y MILITZA ZORELY CASTRO MENDEZ, por los motivos expuestos en la motiva del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA CORDERO COURI.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:50 de la mañana.- Conste. (Scría)…












Causa C- 853- 2026.
RDCN/MC/ruiz