REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 19 de Junio de 2026.
216° y 167°


SOLICITUD Número: S-1951-2026.


SOLICITANTE: CECILIA REY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 15.868.675, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: ROSMARY DEL CARMEN RIVAS BASTIDAS,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número. 271.218.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Distribuidor, en fecha 05/05/2026, y ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06/05/2026, formulada por la ciudadana CECILIA REY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.868.675, de este domicilio, en su condición de madre del De Cujus FRANKLIN EDUARDO BORGES REY, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.210.233, quien falleció en Atlanta, Georgia, estados Unidos de Norte América, en fecha 06 de noviembre de 2026, según Acta de Defunción de Georgia, número de registro estatal 2025GA000079766, según Apostilla (Convenio de la Haye du 5 Octobre 1961). La solicitante presentó su solicitud debidamente asistida por la Abogada Rosmary del Carmen Rivas Bastidas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.218, para que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del antes identificado Difunto FRANKLIN EDUARDO BORGES REY, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2026, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana Cecilia Rey Prada, debidamente asistida por la Abogada Rosmary del Carmen Rivas Bastidas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.218, ordenándose la publicación del correspondiente Cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2026, la solicitante consignó mediante diligencia, asistida de abogado, el Cartel publicado como consta al folio 20 de la solicitud. En fecha 10 de junio de 2026, declararon los testigos promovidos en la solicitud Maryhelem Gómez Rodríguez y Ada Karina Jiménez Colmenarez, como consta al folio 23 y 24.
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante CECILIA REY PRADA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Documento contentivo de Apostilla emitida por una autoridad extranjera, la Notaria Georgia Superior Court, Notary Public, State Of Georgia, certificado de Defunción de Franklin Eduardo Borges Rey, fallecido el 24 de febrero de 2026. El cual se valora al ser un documento extranjero validado por el Convenio de La Haya del 05 de octubre de 1961. Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 623, del ciudadano Franklin Eduardo Borges Rey, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Libertador del estado Mérida, levantada ante la referida oficina en fecha en fecha 21 de febrero de 1984, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano Franklin Eduardo Borges Rey, es hijo de los ciudadanos José Rafael Borges y Cecilia Rey Prada. Y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad número V- 16.210.233, V-15.868.675, perteneciente a los ciudadanos Franklin Eduardo Borges Rey y Cecilia Rey Prada, respectivamente, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana CECILIA REY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.868.675, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Rosmary del Carmen Rivas Bastidas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.218, suficientes para declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANKLIN EDUARDO BORGES REY, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.210.233, falleció en Atlanta, Georgia, estados Unidos de Norte América, en fecha 06 de noviembre de 2025, según Acta de Defunción de Georgia, número de registro estatal 2025GA000079766, según Apostilla (Convenio de la Haye du 5 Octobre 1961), se le declara el TÍTULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA el De Cujus FRANKLIN EDUARDO BORGES REY, antes identificado, quien falleció en Atlanta, Georgia, estados Unidos de Norte América, en fecha 06 de noviembre de 2025, según Acta de Defunción de Georgia, número de registro estatal 2025GA000079766, según Apostilla (Convenio de la Haye du 5 Octobre 1961). Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación y registro de la entrega y de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Diecinueve (19) del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,




ABG. MEYRA CORDERO COURI.










Solicitud N° S-1951-2026
RDCN/MC/ruiz