REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 30 de Junio de 2026.
216° y 167°

SOLICITUD Número: S-1924- 2026


SOLICITANTE: NAYLES JOSEFINA APONTE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.141.003, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN LINAREZ DE APONTE, YONNY COROMOTO APONTE LINAREZ, CONSUELO EUGENIA APONTE LINAREZ, YERNI FER APONTE LINAREZ, AMERICO ANTONIO APONTE LINAREZ y JOSE ISIDORO APONTE LINAREZ, y EDINSON JOSÉ APONTE ANGULO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-4.198.170, V-9.566.584, V-9.575.460, V-13.584.435, V-4.607.746, V-10.644.025, V-16.414.416, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita
en el INPREABOGADO bajo el N° 170.854.


MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal el día 09/04/2026, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana NAYLES JOSEFINA APONTE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.141.003, que actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos YONNY COROMOTO APONTE LINAREZ, CONSUELO EUGENIA APONTE LINAREZ, YERNI FER APONTE LINAREZ, AMERICO ANTONIO APONTE LINAREZ y JOSE ISIDORO APONTE LINAREZ, JOSE GERBASIO APONTE LINAREZ (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.566.584, V-V-9.575.460, V- 13.584.435, V-4.607.746, V-10.644.025 y V-5.942.431, respectivamente, así como de su madre EULOGIA DEL CARMEN LINAREZ DE APONTE, titular de la cedula de identidad número V-4.198.170, y de su sobrino EDINSON JOSE APONTE ANGULO, titular de la cedula de identidad número V-16.414.415 (hijo del Difunto José Gerbasio Aponte Linarez); debidamente asistida por la abogado MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 170.854. La solicitante señaló que en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2000, falleció ad-intestato el ciudadano GERVASIO APONTE, quien era su padre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-422.565, falleció a consecuencia de un Infarto Cerebral, según el Acta de Defunción Número 89, emanada de Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, por lo que, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GERVASIO APONTE, anteriormente identificado, en su condición de esposa, hijos y nieto.
En fecha 02 de Abril de 2026, el Tribunal este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la publicación del Cartel respectivo.
En fecha 06 de Mayo de 2026, la ciudadana Nayles Josefina Aponte Linarez, compareció ante el Tribunal asistida por LA Abogada Mónica López, a los fines de consignar el cartel publicado.
En fecha 28 de Mayo de 2026, los testigos promovidos en la presente solicitud, rindieron sus declaraciones como consta al folio 55 al 58.
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante identificado en autos, consignó los siguientes medios probatorios:

1.-Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción Número 89, expedida por ante Registro Civil del Municipio Estreller del estado portuguesa (f-05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el De Cujus GERVASIO APONTE, quien en vida fue titular de la cedula de identidad número V- 422.565, falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de Octubre del año 2000 (fecha 23/10/2000).Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 8, expedida en por el Registro Civil del Distrito Moran estado Lara (f-06), levantada ante esa misma oficina en fecha 15/02/1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que en esa fecha se celebró el Matrimonio Civil de los ciudadanos Gervasio Antonio Aponte Y Eulogia Del Carmen Linarez, plenamente identificado en autos. Y así se establece.
3.-Copia Fotostática Certificada de Titulo de Único y Universales Herederos, signado con el número 18/03/2026, (f-05), de donde se desprende que el ciudadano, Edinson José Aponte Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-16.414.416, fue declarado único y universal heredero del Difunto José Gerbasio Aponte Linarez, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 5.942.431, en fecha 12/03/2026, que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 189, de la ciudadana Nayles Josefina Aponte Linarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, , a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del De Cujus Gervasio Aponte y Eulogia Linarez, y que nació en fecha 06/11/1978, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece.
5.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 1308 del ciudadano Yonny Coromoto Aponte Linarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Paez del estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hijo del Eulogia Linarez y el ciudadano Gervasio Antonio Aponte, y que nació en fecha 17/03/1993, que al tratarse de una copia documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece.
6.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 16, folio 9 al 10, año 1965, de la ciudadana Consuelo Eugenia Aponte, expedida por el Registro Civil del Municipio Moran, estado Lara, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del Eulogia Linarez y el ciudadano Gervasio Antonio Aponte, y que nació en fecha 03/12/1974, que al tratarse de una copia documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece.
7.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 383 de la ciudadana Yernifer Aponte Linarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del Eulogia Linarez y el ciudadano Gervasio Antonio Aponte, y que nació en fecha 17/12/1975, que al tratarse de una copia documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece.
8.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 124 del ciudadano Américo Antonio Aponte Linarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del Eulogia Linarez y el ciudadano Gervasio Antonio Aponte, y que nació en fecha 26/11/1953, que al tratarse de una copia documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece.
9.- Copias certificada de Acta de Nacimiento número 267 de la ciudadana José Isidoro Aponte Linarez, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que es hija del Eulogia Linarez y el ciudadano Gervasio Antonio Aponte, y que nació en fecha 06/11/1969, que al tratarse de una copia documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se establece
10.- Copias fotostático de Acta de Nacimiento número 394, del ciudadano José Gervasio Aponte Linarez expedida por la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a este juzgador que dicho ciudadano es hijo de los ciudadanos Gervacio Antonio Aponte y Eulogia Linarez Rodríguez, y que nació en fecha 04/03/1946. y así se establece.
11.-- Documentales contentivas de copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números V- 10.141.003, V- 422.565, V-4.198.170, V-16.414.416, V-5.942.431 V-10.141.003, V- 9.566.584, V-9.575.460, V-13.584.435, V- 4.607.746, V- 10.644.025, V- 5.942.431, y - V- 16.414.145, pertenecientes a los ciudadanos Nayles Josefina Aponte Linarez, Gervasio Aponte, Eulogia Del Carmen Linarez Aponte, Edison Jose Aponte Angulo, Jose Gerbasio Aponte Linarez, Yonny Coromoto Aponte Linarez, Consuelo Eugenia Aponte Linarez, Yernifer Aponte Linarez, Américo Antonio Aponte Linarez, Jose Isidro Aponte Linarez, Gerbasio Aponte Linarez, y Edinson José Aponte Angulo, respectivamente, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes, para acreditarle a los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN LINAREZ DE APONTE, NAYLES JOSEFINA APONTE LINAREZ, YONNY COROMOTO APONTE LINAREZ, CONSUELO EUGENIA APONTE LINAREZ, YERNI FER APONTE LINAREZ, AMERICO ANTONIO APONTE LINAREZ, JOSE ISIDORO APONTE LINAREZ, EDINSON JOSÉ APONTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V-4.198.170, V-10.141.003, V-9.566.584, V-9.575.460, V-13.584.435, V-4.607.746, V-10.644.025, V-16.414.415, respectivamente, en con el carácter de cónyuge, hijos y nieto del ciudadano GERVASIO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número. V-422.565, quien falleció Ad-Intestato en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2000, a consecuencia de un Infarto Cerebral, según Acta de Defunción Número 89, emanada de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, suficientes para acreditarles el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante GERVASIO APONTE, suficientemente identificado en autos.
Devuélvase el original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, dejando registro de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D´CARLO NIEVES

LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.