REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 04 de Junio de 2026
Años: 216° y 167°



EXPEDIENTE Número. C- 835-2025


PARTE DEMANDANTE: ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: WULLMAR GALINDEZ, venezolana, mayor
cédula de identidad Número V-26.751.440,
inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.
130.270.


PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.447.033, domiciliado en la Urbanización María Gabriela, Casa Nº 90, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: Abogado JORGE E. FUENTES GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.198.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 64.185.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.


Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados, recibida en fecha 22 de Abril de 2026, por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribución, y ante este Tribunal en fecha 27/04/2026, la demanda fue interpuesta por la ciudadana ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, de este domicilio, en contra de la ciudadana FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad número V-12.447.033, domiciliado en la Urbanización María Gabriela, Casa Nº 90, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, alegando en su escrito, entre otras cosas que, celebró una compra venta con el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero. V-12.447.033, sobre una Parcela de terreno la cual tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71), la cual forma parte de una mayor extensión de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (470,54 M2), siendo los linderos generales de esa mayor extensión los siguientes: NORTE: S/D con parcela Nro. 147 en 21.00 MTC, S/C con casa 147 en 21 Mts. SUR: S/D con una parcela nro. 145 en 21.00 Mts, S/C con casa nro. 1445 en 21,00 Mts. ESTE: S/D con P, con parcela nro. 152 en 5.00 Mts. y 151 en 11.00 Mts. S/c con casa nro. 151 en 16.00 Mts., OESTE: S/D con línea curva calle No. 03, norte en 28.00 Mts. S/c con calle nro. 03 en 14.00 + 14.00 Mts. La parcela de terreno , que por dicho documento le dieron en venta, tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71),, que sobre dicha parcela se encuentra construida una casa destinada a vivienda, la cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUVE CENTIMETROS (161, 89 M2), distinguida con el número 146, Ubicada en al urbanización Valle Fresco, Segunda etapa, Calle 3, al Norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, Sector 2 (primera etapa) entre la carretera vía la Tapa y Caño La Morita, en la jurisdicción el Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo los linderos particulares de la parcela los siguientes: NORTE: En una longitud de 4,00 + 10,75 + 6,30 Metros Lineales (ML), con Francisco Vásquez, con Francisco Vásquez, SUR: En Veintiún Metros Lineales (21,00 ML) con Casa 145, ESTE: En Dieciséis metros Lineales (16,00 ML) con Casa 151, OESTE: En diez metros lineales con Diecisiete Decímetros Cuadrados (10,17 ML) con Calle Nro. Tres (03) que es su frente. Que el precio de la venta fu por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 145.000,00).
En fecha 04 de mayo de 2026, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, identificado en los autos, a los fines de la contestación la demanda.




En fecha 27 de mayo de 2025, el ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, identificado en los autos, presentó diligencia ante el Tribunal, asistido por el Abogado Jorge Fuentes Galindez, mediante la cual, se dio por citado, convino en la demanda, y reconoció expresamente el documento que obra al folio 04 frente y vuelto, en su contenido y firma.
En fecha 27 de mayo de 2026, el Alguacil del Tribunal presentó diligencia por el cual devuelve las boletas de citación que le fueran entregadas para, citar al ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, sin firmar, por cuanto se observa de autos que el mismo ya se dio por citado.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Al examinar los hechos por la cual la parte actora fundamenta la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma del Instrumento privado que acompaño junto con el libelo y las circunstancias alegadas a su favor, este Juzgador pasa a decidir la cuestión controversial planteada, lo cual lo hace previa las consideraciones siguientes:
Alega la demandante en su escrito libelar entre otras cosas, que en fecha veintidós (22) de julio de 2025, celebró una compraventa con el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero. V-12.447.033, sobre una Parcela de terreno la cual tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71), la cual forma parte de una mayor extensión de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CJUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (470,54 M2), siendo los linderos generales de esa mayor extensión los siguientes: NORTE: S/D con parcela Nro. 147 en 21.00 MTC, S/C con casa 147 en 21 Mts. SUR: S/D con una parcela nro. 145 en 21.00 Mts, S/C con casa nro. 1445 en 21,00 Mts. ESTE: S/D con P, con parcela nro. 152 en 5.00 Mts. y 151 en 11.00 Mts. S/c con casa nro. 151 en 16.00 Mts., OESTE: S/D con línea curva calle No. 03, norte en 28.00 Mts. S/C con calle nro. 03 en 14.00 + 14.00 Mts. La parcela de terreno , que por dicho documento le dieron en venta, tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71), que sobre dicha parcela se encuentra construida una casa destinada a vivienda, la cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (161, 89 M2), distinguida con el número 146, Ubicada en al urbanización Valle Fresco, Segunda etapa, Calle 3, al Norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, Sector 2 (primera etapa) entre la carretera vía la Tapa y Caño La Morita, en la jurisdicción el Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo los linderos particulares de la parcela los siguientes: NORTE: En una longitud de 4,00 + 10,75 + 6,30 Metros Lineales (ML), con Francisco Vásquez, con Francisco Vásquez, SUR: En Veintiún Metros Lineales (21,00 ML) con Casa 145, ESTE: En Dieciséis metros Lineales (16,00 ML) con Casa 151, OESTE: En diez metros lineales con Diecisiete Decímetros Cuadrados (10,17 ML) con Calle Nro. Tres (03) que es su frente. Que el precio de la venta fu por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 145.000,00).
Por su parte, la demandada en la presente causa, una vez admitida la demanda presentada, presentó diligencia en fecha 27 de mayo de 2026, el ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, identificado en los autos, asistido por el Abogado Jorge Fuentes Galindez, mediante la cual, se dio por citado, convino en la demanda y reconoció expresamente el documento que obra al folio 04 frente y vuelto, en su contenido y firma.
Trabada como ha quedado la Litis, y aun cuando la parte accionada reconoció el contenido y firma del instrumento privado del cual se pide el reconocimiento, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre las pruebas obtenidas por la parte demandante, habiendo la parte accionada efectivamente reconocido el contenido y firma del instrumento privado.
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Documentos probatorios presentados en autos:

1.- Original del documento privado por el cual el FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, titular de la cédula de identidad número V-12.447.033, le vende a la ciudadana ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, el inmueble objeto de la presente demanda, por un precio el precio de la venta fu por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 145.000,00). Dicho documento obra al folio 04 del expediente, al cual este jugador le confiere le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
2. – Documentales que obran del folio 05 al 07, contentivas de Cédula Catastral a nombre del ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, donde aparece como propietario del inmueble objeto de la presente acción, el Croquis Catastral acompañado de especificaciones del inmueble. Documentales que se valoran por ser documentos emitidos por funcionarios de la Administración Publica. Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de transferencia bancaria, donde aparece como documento del beneficiario J- 401338593, por un monto de Ciento Cuarenta y Cinco MIL Bolívares (Bs. 145,000,00). Documentales que se valoran como copia fotostática simple de transferencia bancaria efectuada por ese monto señalado. Y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad número V- 14.272.218, perteneciente a la ciudadana ADRIANA JOSE LUCENA, inserta a los folios 09, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad número V- 12.447.033, perteneciente al ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, inserta a los folios 10, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados de conformidad con en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
6.- Documento contentivo de copias certificadas de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del estado portuguesa, de fecha 15/09/2022, inscrito bajo el número 24, folio 129 del tomo 10 del protocolo de transcripción del presente año, Dicha documental se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador que fue protocolizada la sentencia que obra en el expediente Nro. 4.963-2022, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, donde se impartió homologación al reconocimiento que hiciera el ciudadano Osneiber Vicente Torres García, sobre la venta realizada al ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, que obran del folio 16 al 48. Dicha documental se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

CONCLUSION PROBATORIA
Del análisis de las pruebas obtenidas en el presente juicio, considera quien juzga, que ciertamente la demandante ADRIANA JOSE LUCVENA, suficientemente identificada en autos, en fecha 22 de julio de 2025, celebró una compraventa con el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero. V-12.447.033, sobre una Parcela de terreno la cual tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71), la cual forma parte de una mayor extensión de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CJUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (470,54 M2), siendo los linderos generales de esa mayor extensión los siguientes: NORTE: S/D con parcela Nro. 147 en 21.00 MTC, S/C con casa 147 en 21 Mts. SUR: S/D con una parcela nro. 145 en 21.00 Mts, S/C con casa nro. 1445 en 21,00 Mts. ESTE: S/D con P, con parcela nro. 152 en 5.00 Mts. y 151 en 11.00 Mts. S/c con casa nro. 151 en 16.00 Mts., OESTE: S/D con línea curva calle No. 03, norte en 28.00 Mts. S/c con calle nro. 03 en 14.00 + 14.00 Mts. La parcela de terreno, que por dicho documento le dio en venta dicho ciudadano tiene un área de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS (217,71), que sobre dicha parcela se encuentra construida una casa destinada a Vivienda, la cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUVE CENTIMETROS (161, 89 M2), distinguida con el número 146, Ubicada en al urbanización Valle Fresco, Segunda etapa, Calle 3, al Norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, Sector 2 (primera etapa) entre la carretera vía la Tapa y Caño La Morita, en la jurisdicción el Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo los linderos particulares de la parcela los siguientes: NORTE: En una longitud de 4,00 + 10,75 + 6,30 Metros Lineales (ML), con Francisco Vásquez, con Francisco Vásquez, SUR: En Veintiún Metros Lineales (21,00 ML) con Casa 145, ESTE: En Dieciséis metros Lineales (16,00 ML) con Casa 151, OESTE: En diez metros lineales con Diecisiete Decímetros Cuadrados (10,17 ML) con Calle Nro. Tres (03) que es su frente. Que el precio de la venta fue por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 145.000,00).
Igualmente se observa, que el ciudadano Francisco José Vásquez Tirado, identificado en los autos, en su condición de demandado, compareció en la causa y por diligencia en fecha 27 de mayo de 2026, asistido por el Abogado Jorge Fuentes Galindez, se dio por citado, convino en la demanda, y reconoció expresamente el documento que obra al folio 04 frente y vuelto, en su contenido y firma.
Así las cosas, se observa este Juzgador lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.

Cuando el instrumento privado se produce con el libelo, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.

Al respecto se hace necesario traer a colación una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, de fecha 26 de mayo de 1952, la cual ha sido reiterada, y ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.”

El Tribunal vista la exposición de la parte accionada mediante el escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2026, como se desprende del folio 50, y verificado como fue su negociación, aún con su manifestación de reconocerlo, este Tribunal pasó analizar las pruebas obtenidas en el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, debe ser declarada PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero. V-12.447.033, mediante diligencia de fecha en fecha 27/05/2026, en la que convino en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuso en su contra la ciudadana ADRIANA JOSE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.272.218, de este domicilio. En consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, antes identificado, el documento privado de venta que obra al folio 04 del expediente, que fue acompañado por la parte actora junto al libelo, como documento fundamental de la presente acción.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Acarigua, a los Cuatro (04) días des mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROLAND D` CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,



ABG. MEYRA CORDERO COURI.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 de la tarde, conste.




















Expediente C-835-2025
RDCN/MC/ruiz