REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de Junio de 2026.
Años: 216° y 167°
SOLICITUD N°: 1949-2026.
SOLICITANTE: YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.943.999, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Micro 7, casa N° 68, de la ciudad de Acarigua del municipio Páez, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YULIS MARGARITA RODRIGUEZ CABAÑA, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ CABAÑA, MARIELYS ADRIANA RODRIGUEZ CABAÑA, MIRNA YELITZA RODRIGUEZ MENDOZA y MARY CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Números V- 16.860.897, V-18.732.983, V-14.980.730., V-11.849.534 y V-11.546.154, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 04/05/2026 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 5.943.999, domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Micro 7, casa N° 68, de la ciudad de Acarigua del municipio Páez, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YULIS MARGARITA RODRIGUEZ CABAÑA, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ CABAÑA, MARIELYS ADRIANA RODRIGUEZ CABAÑA, MIRNA YELITZA RODRIGUEZ MENDOZA y MARY CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Números V- 16.860.897, V-18.732.983, V-14.980.730., V-11.849.534 y V-11.546.154, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, en su condición de cónyuge e hijos legítimos del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MEDINA, fallecido ab-intestato el día 12 de Enero del año 2.026 (12/01/2026), en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-3.868.461, se le dio entrada y se admitió (folios 19)
En fecha 15/04/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, mediante diligencia consigna el acta de defunción del ciudadano LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MEDINA (folios 20 al 21).
Por auto de fecha 25/03/2026, este tribunal insto a consignar copias fotostática simples de las cedulas de identidad de los testigos (folios 22)
En fecha 20/05/2026, compareció por ante este Despacho la ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado ALONSO CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, mediante diligencia consigna fotostática simples de las cedulas de identidad de los testigos (folios 23 al 25).
Por auto de fecha 25/05/2026, este tribunal fijo para el 02/06/2026 a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 02/05/2026, comparecieron los ciudadanos YANETH DANNELLY TORREALBA COMENAREZ y DARIO ANTONIO TORREALBA CHAMBUCO, quienes rindieron su declaraciones (folio- 26 al 30).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante ciudadana YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia certificada del Certificado Acta de defunción N° 050, expedida en fecha 13/01/2026, por el Registro Civil municipio Araure, del estado Portuguesa, (folios 03), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus LUIS ALFONSO RODRIGUEZ MEDINA, fallecido ab-intestato el día 12 de Enero del año 2.026 (12/01/2026). Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad números V-16.860.897, V-5.943.999, V-11.849.534, V-11.546.156, V-18.732.983, V-14.980.730, perteneciente a los ciudadanos YULIS MARGARITA RODRIGUEZ CABAÑA, YUSMILA MARGARITA CABAÑAS DE RODRIGUEZ, MIRNA YELITZA RODRIGUEZ MENDOZA, MARY CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, LUIS ALFONZO RODRIGUEZ CABAÑA y MARIELYS ADRRIANA RODRIGUEZ CABAÑA (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Certificada del Libro de matrimonio año 1.979, expedida en fecha 23/02/2026 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y levantada en fecha 18/03/1.966, ante la referida oficina, (folio 05 al 07 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos LUIS ALFONZO RODRIGUEZ MEDINA y YUSMILA MARGARITA CABAÑA, contrajeron matrimonio en dicha oficina y así se establece.
4- Copia Certificada del Acta de nacimiento N° 1893, expedida en fecha 19/02/2026 por el Registro Civil del Municipio Páez, del estado Portuguesa, y levantada en fecha 20/08/1.965, ante la referida oficina, (folio 08 al 09 ), que al tratarse de un documento original público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MIRNA YELITZA, es hija de los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ y MARIA MENDOZA DE RODRIGUEZ y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número E-174.717, perteneciente al ciudadano LUIGI RUTOLO CALIBEO (folio 10 ), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-12.448.756, perteneciente al ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ (folio 11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 14.092.817, domiciliada en la Urbanización Aquilino Colmenarez, calle 2, casa s/n, La Colonia San Isidro Labrador, La Colonia Agrícola de Turen, estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Número V- 12.448.756, debidamente asistida por la abogada ANA HURI BUSTOS RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.129, en su condición de hijos legítimos del ciudadano LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021), se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante LUIGI RUTOLO CALIBEO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° E-174.717, domiciliado en el Barrio Punta Brava, Calle Principal, casa sin numero, municipios Canelones estado Portuguesa, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante LUIGI RUTOLO CALIBEO, fallecido ab-intestato el día 02 de Junio del año 2.021 (02/06/2021), según consta en el Acta de defunción N° 096, expedida en fecha 15/06/2021, por ante el Registro Civil Municipal Parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, del estado Portuguesa, en consecuencia se les declaran como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVELYN ALESSANDRA RUTOLO PEREZ y LUIS GABRIEL RUTULO PEREZ.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
Abg. ROLAND D CARLO NIEVES.
La Secretaria,
Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1859-2025.
RDCN/MC/Nohelia.-
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