REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 17 de Junio del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1359-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: XIANG MEI LIANG NG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.815, domiciliada en la Avenida 2, Sector Caño Amarillo, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, Ciudadana: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.913, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 230.244. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por las ciudadanas: Ciudadanos: GUILLERMO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.964.740 y ERBAN JOSE ARROYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.530, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: XIANG MEI LIANG NG, en el año 2015 construyó unas bienhechurías
con dinero de su propio peculio, consistentes de; Una (01) casa de habitación constituida por dos (02) habitaciones, sala, Cocina, un (1) baño, piso de Cemento, paredes de bloques, techo de Acerolit, un (01) corredor techado y un (01) estacionamiento techado. Cuenta con todas sus instalaciones y servicios públicos, cercada totalmente con paredes de bloques con un Área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (89.4 MTRS). Las referidas bienhechurías se encuentran edificadas en un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en la Avenida 2, Sector Caño Amarillo, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, las cuales se encuentran Alinderadas dentro de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Alfredo Moreno; SUR: Casa y Solar de Emiliano Flores; ESTE: Casa y Solar de Victoria Arteaga y OESTE: Avenida 2, que es su frente, con un Área de terreno de; SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (671. 6 MTRS2), según Código Catastral Nº 18-11-01-01-004-006-019. Igualmente indicó haber invertido en las referidas bienhechurías, aproximadamente la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS) en gastos de construcción y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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