REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 17 de Junio del Año 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº: S-1361-2026
Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: YENNY JOSEFINA SILVA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.772.692, ROSY MARIA SILVA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.044, ROSMARY YULIBETH SILVA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.278.149, GRISELDY ROSA SILVA PINTO, , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.574, FLOR YURAIMA SILVA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.590 y JUAN CARLOS SILVA PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.019. Debidamente Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, Ciudadana: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.396. Solicitan que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSA ANDREINA CORONEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.484 y ROSMY SARIBETH GODOY LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.355, se constata que los Ciudadanos: YENNY JOSEFINA SILVA PINTO, ROSY MARIA SILVA PINTO, ROSMARY YULIBETH SILVA PINTO, GRISELDY ROSA SILVA PINTO, FLOR YURAIMA SILVA PINTO y JUAN CARLOS SILVA PINTO, construyeron con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, sobre un lote de terreno Ejido Municipal que mide: SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (651 MTRS2) y con un área de construcción de CUATROCIENTOS TRES CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (403.74 MTS2), ubicado en la Calle Principal con esquina calle, vía a la escuela, Sector Mango Mocho, casa S/N, de la Población y Municipio San Rafael de Onoto. Alinderado dentro de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Carmen Pinto; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Calle vía la Escuela y OESTE: Casa y Solar de María Pinto. Unas bienhechurías consistentes de Una (01) casa de vivienda familiar y anexos, cuyas características se detallan a continuación: La casa principal con techo de acerolit, paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido a excepción del baño ubicado en la habitación principal, que posee piso recubierto en cerámica, el cual también posee puertas de hierros y sus respectivas piezas sanitarias. La casa posee una puerta principal de lámina de hierro y otra igual fondo de la vivienda, tres (3) ventanas tipo panorámica con protectores de tubo cuadrado y tres (3) ventanas tipo basculantes con vidrios y protectores de cabilla. Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) de las habitaciones con puertas de madera entamborada y dos (2) con puertas de lámina de hierro, área de cocina con empotrado de topes de concreto y recubiertos en cerámica; Una (1) sala, un (1) porche, un (1) área de garaje con piso de tierra, portón de hierro corredizo, un (1) corredor en la parte posterior con techo de zinc y piso rustico con estructura de hierro de tubo cuadrado y un (1) área de faena. De seguido existe un anexo conformado por cinco (5) habitaciones, con techo de zinc, paredes de bloques y puertas de hierro, piso de concreto pulido, cada una con un (1) baño con piezas sanitarias y ducha y una (1) cama de concreto. Un segundo anexo con acceso a través de una puerta de lámina de metal, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, que posee dos (2) habitaciones, una (1) sala múltiple y un (1) baño, además un (1) corredor techado con zinc y estructura de metal hacia el frente. Un tercer anexo, constituido por una (1) habitación con baño, techo de zinc, paredes de bloque de concreto, piso de cemento y puerta de hierro. Las bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloque y columnas de cabilla y concreto. Por el lindero Sur que es su frente, posee medía pared de bloque y enrejado de hierro, con una puerta tipo protector y por el lindero Este, posee una puerta de hierro. En la toda la edificación existe conexiones de aguas blancas, servidas y energía eléctrica. Igualmente indicaron haber invertido en las referidas bienhechurías la cantidad de: VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 21.220.000), lo que equivale a (493.488,37 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, en pagos de materiales y mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
La Secretaria
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