REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 30 de Junio del Año 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE Nº: S-1363-2026


Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CLAUDIA ALEJANDRINA LOPEZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.445, domiciliada en la calle 7, con avenida 4, Sector Samaria, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LOLIMAR ALLARIT CHACON PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.544.487, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea Declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las Declaraciones rendidas por las ciudadanas: NEILA KARINA MORALES URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.799.306 y NAIROBYS NAYRETH BRACAMONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-18.849.423, mantienen concordancia, se constata que la ciudadana: CLAUDIA ALEJANDRINA LOPEZ DE ALVARADO, posee un lote de terreno, propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela de terreno que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (266,72 MTRS2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: avenida 4, que es su frente. SUR: casa que es o fue de Juan Rivero, ESTE: Calle 7, OESTE: casa que es o fue de Duglass Liscano. Bienhechurías consistente en, una (01) casa unifamiliar que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) lavandero, piso de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral y bloques de cemento, con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (111,47 MTRS2). Igualmente indicó haber invertido en las referidas bienhechurías con dinero de su propio peculio, un total de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (27.000,00 BS) lo que equivale a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en material y mano de obra sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), a los 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
La Secretaria