REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 05 de Junio del Año 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE Nº: S-1358-2026


SOLICITANTE: ELENA D’ ANGELA DE MAGNANTE, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad: E-173.955.


ABOGADA ASISTENTE: YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.671.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.785.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició la presente solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la Ciudadana: ELENA D’ ANGELA DE MAGNANTE, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad: E-173.955, Domiciliada en la Calle 36 entre Avenidas 35 y 36, casa 35-62, Acarigua, Estado Portuguesa. Actuando en este acto en su carácter de esposa con el Ciudadano: ALFREDO MAGNANTE FONTANA, (FALLECIDO), quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.655.095. El cual falleció en fecha DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-01-2006), según consta en el Acta de Defunción Nº 71, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Asistida por la Abogada en Ejercicio: YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.671.701, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.785. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante el cual, solicita Desistir el procedimiento del expediente Nº: S-1358-2026.

DECISION:

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesto por la parte solicitante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Analógica. - Así mismo, se acuerda la devolución de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, que riela desde el folio cuatro (04) hasta el folio nueve (09), dejando copias fotostáticas en su lugar. En ese orden se ordena agregar las actuaciones libradas en fecha; Dos (02) de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026), por el desistimiento solicitado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Agua Blanca, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). A los 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO.

Conste. -


ALAH/km
EXPEDIENTE Nº: S-1358-2026