REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __06_
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2025, por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.153, en su condición de Apoderada Judicial de la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.681, en contra del acta de juicio oral querella de fecha 20 de noviembre de 2025 y publicado su texto íntegro mediante auto motivado en fecha 15 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1697-25, mediante la cual se declaró de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de la querella interpuesta por la ciudadana ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, representada por su apoderada judicial abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en contra de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.074, representada por su apoderada judicial Abogada MARISOL PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 114.019, por cuanto la querellante no cumplió en el lapso procesal, la obligación de impulsar y/o ratificar ante el Tribunal de Juicio, la acusación presentada en fecha 22 de noviembre de 2022, a fines de la formalidad establecida en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de febrero de 2026, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 10 de febrero de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 11 de febrero de 2026, mediante auto se constató de la revisión efectuada al presente cuaderno de apelación, así como de los copiadores de inhibiciones llevados por esta Alzada, que en fecha 1° de octubre de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA se inhibieron en la causa penal N° 8816-24, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declaradas con lugar en fecha 7 de noviembre de 2024 por la respectiva Sala Accidental; es por lo que se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa a los fines de la designación de tres (3) Jueces o Juezas Accidentales para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 20 de febrero de 2026, fue convocada la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, en su condición de jueza accidental, quien en fecha 27 de febrero de 2026 aceptó la convocatoria.
En fecha 20 de febrero de 2026, fueron convocados los Abogados NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y ELÍAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS, en su condición de jueces accidentales, quienes en fecha 2 de marzo de 2026 aceptaron la convocatoria.
En fecha 13 de marzo de 2026, mediante Acta N° 2026-016, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones conformada con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y ELÍAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS, redistribuyéndose la ponencia a la Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES, procediéndose al abocamiento de la presente causa penal, acordándose la continuación de la misma una vez conste en el expediente la última notificación de las partes.
Así pues, esta Alzada estando en el lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.153, en su condición de apoderada judicial de la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.681, tal y como consta en poder especial de fecha 26 de mayo de 2023, cursante del folio 48 al 51 de la pieza N° 1 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 33 y 34 del presente cuaderno, que desde el día 9 de enero de 2026, fecha en que fue notificada la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, en su condición de apoderada judicial de la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, hasta el día 15 de enero de 2026, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de enero de 2026; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que, desde el día 22 de enero de 2026, fecha en que fue emplazada la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, tal y como consta en la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 24 del presente cuaderno, hasta el día 26 de enero de 2026, fecha de la presentación del escrito de contestación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 23 y lunes 26 de enero de 2026, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 1°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, por no evidenciarse ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2026, por la Abogada ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 143.153, en su condición de apoderada judicial de la querellante ARISYUDITH YELITZA RUIZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.681, en contra del acta de juicio oral querella de fecha 20 de noviembre de 2025 y publicado su texto íntegro mediante auto motivado en fecha 15 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1697-25, mediante la cual se declaró el desistimiento de la querella interpuesta en contra de la ciudadana ANA TERESA CAMEJO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.728.074, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES Abg. ELÍAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-9114-26
NAPF.-