REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 20

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2026, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado WILMER MANUEL PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.721, en la causa penal N° 3CS-14.327-26, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en donde se declaró la aprehensión del imputado WILMER MANUEL PINEDA FERNÁNDEZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción y FUGA FAVORECIDA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 11 de marzo de 2026 se recibió por ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 12 de marzo de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado WILMER MANUEL PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.721, verificándose del acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 21 de febrero de 2026 (folio 43 al 46 de las actuaciones principales), la respectiva aceptación y juramentación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de días de despacho cursante al folio 14 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (21/02/2026), hasta la interposición del recurso de apelación (23/02/2026), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 1 de febrero de 2026, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que, la Abogada YNGRID YORLEY RODRÍGUEZ PINEDA en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Civil Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, desde el día 25 de febrero de 2026, fecha en que fue emplazada conforme consta de boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta el día 2 de marzo de 2026, fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 26 y viernes 27 de febrero de 2026, y lunes 2 de marzo de 2026; por lo que fue presentado en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que no procede ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ibídem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2026, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado WILMER MANUEL PINEDA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.721, en la causa penal N° 3CS-14.327-26, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria.-
EXP Nº 9138-26
LERR/