REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 17

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2026, por los Abogados DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO y CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 151.885 y 173.413 respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado RONALD JOSÉ ORTEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.564.156, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2026 y publicada en fecha 19 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2026-000011, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano RONALD JOSÉ ORTEGA ROJAS, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (19 gramos de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose la aprehensión en flagrancia, se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se negó lo solicitado por la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa, acordándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrase llenos los extremos establecidos de los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal y la incineración de la Droga conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 3 de febrero de 2026, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 4 de febrero de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 9 de febrero de 2026, se solicitaron las actuaciones principales al tribunal de procedencia, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de febrero de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2026, por auto se le dio reingreso a la causa, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en esta misma fecha.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO y CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, en su condición de defensores privados del imputado RONALD JOSÉ ORTEGA ROJAS, tal y como se desprende de la copia fotostática certificada del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 61 del presente cuaderno, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 87 al 88 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (19/1/2026), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/1/2026), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 20, miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de enero de 2026; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2026, por los Abogados DANILO OMAR ALBARRAN DELGADO y CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 151.885 y 173.413 respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado RONALD JOSÉ ORTEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.564.156, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2026 y publicada en fecha 19 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2026-000011, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 9111-26 La Secretaria.-
ACG/.-