REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 22

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Derecho Laboral y Agrario, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2026 y publicada en fecha 26 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-00019, seguida en contra de los imputados DANNY JOSÉ ARTEAGA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.473.723, ÁNGEL LUIS MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-31.306.291 y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.847, con ocasión a la celebración de la audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio, en la que se decretó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y SACRIFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 eiusdem, en razón de haberse homologado el acuerdo reparatorio, manteniéndose vigente el proceso penal por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, revisándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndose por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2026, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de marzo de 2026, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Derecho Laboral y Agrario, por lo que se encuentra legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 113 al 115 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (26/2/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (27/2/2025), transcurrió UN (1) DÍAS HÁBIL, a saber: viernes 27 de febrero de 2026; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa desde la fecha en que fue emplazado el Abogado FERNANDO COLMENÁREZ, en su condición de Defensor Público de los imputados DANNY JOSÉ ARTEAGA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.473.723, ÁNGEL LUIS MENDOZA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-31.306.291, y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.847, según consta de resulta de la boleta de emplazamiento de fecha 3/3/2026, cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (6/3/2026), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 4, jueves 5 y viernes 6 de marzo de 2026; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
RECURRIBILIDAD:
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2026, por el Abogado GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Humanos, Derecho Laboral y Agrario, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2026 y publicada en fecha 26 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-00019, con ocasión a la celebración de la audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp.-9142-26
EJBS.-