REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 18
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2025, por la Abogada CARMEN VELASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, del acusado ENZOR AGUSTIN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.794, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 6 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PJ11-P-2020-000014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado ENZOR AGUSTIN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.794, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de DIANA CHAVEZ; se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se modificó la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9° ejusdem, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
En fecha 16 de enero de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2026, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 26 de enero de 2026, por auto se acordó solicitar las actuaciones principales al tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de febrero de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2026, por auto se le dio reingreso a la causa, siendo puesta a la vista de la Jueza ponente en esta misma fecha.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN VELASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, del acusado ENZOR AGUSTIN MARCHAN, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 25 al 27 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde consta que se dio por notificada en fecha 24/11/2025 la defensora pública Abogada ADOLKIS CABEZA, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 75 de la pieza Nº 1, hasta el día 1/12/2025, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 de noviembre de 2025 y lunes 1° de diciembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado la representación fiscal (8/12/2025), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 20 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha (10/12/2025) fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 9 y miércoles 10 de diciembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2025, por la Abogada CARMEN VELASQUEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, del acusado ENZOR AGUSTIN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.794, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 6 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal N° PJ11-P-2020-000014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del acusado ENZOR AGUSTIN MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.794, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de DIANA CHAVEZ; se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se modificó la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9° ejusdem, ordenándose la apertura a juicio oral y público.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO (5) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9093-26. La Secretaria.-
ACG/.-