REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __19__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2025, por el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 119.366, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.507.759, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2011-002485, mediante la cual se CONDENÓ al acusado JOSÉ LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente ROGER EDUARDO ROMERO COLMENAREZ (occiso).
En fecha 27 de febrero de 2026, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 2 de marzo de 2026, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 119.366, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.507.759, según acta de aceptación y juramentación de fecha 10 de octubre de 2024 (folio 92 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva de carácter condenatorio fue dictada en fecha 11 de septiembre de 2025 (folios 44 al 51 de la pieza N° 3) y publicado su texto íntegro en fecha 26 de septiembre de 2025 (folio 53 al 119 de la pieza N° 3), es decir, dentro del lapso de ley contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en fecha 29 de septiembre de 2025, fue notificado vía telemática el acusado JOSÉ LUIS MUJICA RODRÍGUEZ de la publicación de la sentencia (folios 122 al 124 de la pieza N° 3).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 24 al 27 de la presente pieza, que desde el día 29 de septiembre de 2025, fecha en que se notificó el acusado de la publicación del texto íntegro de la sentencia, hasta el día 13 de octubre de 2025, fecha de la interposición del recurso de apelación contra sentencia, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 30 de septiembre de 2025; miércoles 1, jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10 y lunes 13 de octubre de 2025; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE el recurso de apelación contra sentencia. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 14 de octubre de 2025, fecha en que fue emplazada la Abogada ANA KARINA ESPINOZA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, tal y como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 2 de la presente pieza, hasta el día 17 de octubre de 2025, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS a saber: miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de octubre de 2025; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 3° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el acusado JOSÉ LUIS MUJICA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.507.759, se encuentra recluido en el Centro Preventivo, Coordinación de Investigaciones Contra las Drogas, Delegación Municipal Valencia del estado Carabobo, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2025, por el Abogado JUAN CARLOS SALAZAR MENDOZA, en su condición de defensor privado, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2011-002485; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 9128-26 La Secretaria.-
ACG/.-
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