LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 6.602.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RECURRENTE: ORLANDO GIL RODRÍGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.294.978, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.086.
CONTRA: AUTO DE FECHA 05/03/2026, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

En el juicio por PRETENSIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según expediente signado con el N° 16.749; incoado por el abogado ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.294.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.086, actuando en su propio nombre, el abogado ejerció -Recurso de Hecho- contra el Auto de fecha 05/03/2026, que niega oír la apelación.
Recibido el presente Recurso de Hecho en fecha 12/03/2026, constante de tres (03) folios útiles, frente y vuelto, y cinco (05) anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles, contentivas de Copias Certificadas, relacionadas con el presente recurso de hecho, emanadas del A Quo mediante la comparecencia del ciudadano ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.294.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.086, actuando en su propio nombre; por auto de fecha 17/03/2026, se le dio entrada quedando signado bajo el Nº 6.602 de conformidad a lo previsto en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/03/2026, el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, consignó copias certificadas. (Folios 46 al 58).
Concluida la sustanciación del Recurso de Hecho y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa esta Alzada, a dictar sentencia, en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente recurso de hecho, esta Alzada constata que el recurrente pretendió impugnar vía recurso de apelación una sentencia interlocutoria dictada en fecha 20/02/2026, por el Juzgado A Quo mediante la cual se resolvió una cuestión previa, establecida en el articulo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, declarándola CON LUGAR, ordenando la suspensión del proceso hasta que la parte demandante subsanara los efectos aludidos en dicha sentencia en el termino allí indicado.
El texto de la aludida decisión es del tenor siguiente:
“…En consecuencia, la parte actora deberá subsanar el libelo de la demanda en el termino establecido en el articulo 354 ejusdem, delimitando de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos narrados en el libelo, debiendo acompañar los recaudos que se deriva la presente pretensión, es decir, las copias de las ocho (8) actuaciones que estima en el libelo y el instrumento que demuestre que el pago de dichas actuaciones deban ser pagadas en moneda extranjera. Y así se decide…”

Continuando con la función tuitiva–revisora, este Juzgado Superior observa que en fecha 02/03/2026, el abogado recurrente consignó escrito de subsanación por ante el A Quo, de dicho escrito se desprende que la parte actora apela de la decisión de fecha 20/02/2026, parcialmente transcrita ut supra.
En tal razón, la Juzgadora A Quo, mediante auto de trámite de fecha 05/03/2026, negó la apelación antes mencionada motivando su decisión en lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Resulta indispensable para esta Alzada precisar que el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece de forma taxativa los supuestos de apelación de haber sido declaradas con lugar o no las cuestiones previas, dicho artículo establece:
“...la decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación...”.
Ahora bien, la jurisprudencia pacífica y reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° RC 00278 de fecha 31 de mayo de dos mil cinco (Exp.: Nº AA20-C-2004-000985 con Ponencia de la Magistrada: YRIS PEÑA DE ANDUEZA, caso: BANCO FEDERAL C.A VS. CONSTRUCCIONES ASPIMAR C.A), establece:
“…Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple, cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen cuestiones previas de las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, se produce una primera decisión del sentenciador declarando con lugar la cuestión previa opuesta. Si el Juez la declara con lugar, entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ejusdem, en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del Juez. Dice el artículo 354: “Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”.
En consecuencia, la decisión del Tribunal de Instancia de negar la apelación se ajusta plenamente al mandato previsto en el Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, y en derivación de las consideraciones jurídicas y jurisprudenciales desarrolladas, este Tribunal Superior declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, y en consecuencia, se CONFIRMA el Auto de fecha 05/03/2026, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU ut supra identificado.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el Auto de fecha 05/03/2026, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, que negó oír la apelación.
TERCERO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los 26 días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Superior Civil

CÉSAR FELIPE RIVERO.

La Secretaria Temporal

Abg. Yrmary Del Valle Hernández García.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 3:30 p.m.
Conste.-