REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
Acarigua, 12 de marzo del 2026
Años: 215º y 167º
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional signada con el Nro. C-2026-002257, interpuesta por el ciudadano KRISDYL ALBERTO BARRIENTOS BARAHONA, titular de la cédula de identidad N° V-16.040.329, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil BARRIENTOS AUTO PARTS, C.A., asistido por el abogado GUSTAVO JUÁREZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.120, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR. MACARIO CASTILLO R.L., representada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CASTILLO ALDANA; y al efecto se observa:
I
DE LA ACCIÓN PROPUESTA
El accionante señala que ocupa desde hace aproximadamente doce (12) años un local comercial ubicado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en calidad de arrendatario, donde desarrolla una actividad comercial.
Alega que en fecha cinco (05) de marzo de 2026 integrantes de la asociación cooperativa accionada habrían violentado el candado del local y colocado otro, impidiéndole el acceso al mismo, situación que considera lesiva de sus derechos constitucionales.
En virtud de ello solicita la tutela judicial mediante acción de amparo constitucional, a los fines de que se restablezca la situación jurídica que estima infringida.
II
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela, por tratarse de un hecho presuntamente lesivo ocurrido dentro de esta Circunscripción Judicial.
Examinado el escrito libelar y los recaudos acompañados, este Tribunal observa que la acción se dirige a denunciar una presunta lesión a derechos constitucionales atribuida a particulares, por lo que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se considera procedente admitir la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en SEDE CONSTITUCIONA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se ADMITE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano KRISDYL ALBERTO BARRIENTOS BARAHONA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DR. MACARIO CASTILLO R.L.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela, SE ORDENA NOTIFICAR AL PRESUNTO AGRAVIANTE, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la ultimas de las notificaciones efectuadas; para que conozca el día y la hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en este proceso constitucional; la cual será fijada, con posterioridad a la acreditación en estos autos de la realización efectiva de las notificaciones que se ordenan en este pronunciamiento, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a tal constatación.
TERCERO: SE ORDENA IGUALMENTE NOTIFICAR AL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que emita la opinión correspondiente en el presente proceso constitucional.
CUARTO: La AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, se fijará por auto separado, una vez que estén notificados el presunto agraviante y el Ministerio Público.
QUINTO: Las notificaciones ordenadas efectuar se harán mediante boletas que tendrán como anexo una copia certificada del libelo de demanda y de este auto, por tanto, una vez suministrados los fotóstatos respectivos se libraran las mismas y se entregaran al Alguacil encargado de practicarlas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 01:10 p.m. Conste;
SECRETARIA;
Amparo Constitucional Nro.: C-2026-002257.
MJGF/mymg.