REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: M-2025-002065.
DEMANDANTE: MARIA CONCEPCIÓN SANTANA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.197.937, domiciliada en la avenida 36B entre la calles 36 y 37, Barrio Andrés Bello, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL:
JOHNNY ARGENIS PEREZ TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 320.205.
DEMANDADA: MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.662.890, domiciliada en la calle 27, entre avenidas 21 y 22, sector Campo Lindo, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO MERCANTIL.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 12/03/2026, comparece la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN SANTANA, asistida del abogado JOHNNY ARGENIS PEREZ TORREALBA, conjuntamente con la demandada, ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, y presentan escrito en los siguientes términos:
(…OMISSIS…)
“(…) CAPÍTULO I
DEL DESISTIMIENTO
Siendo que en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido contra la ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 27 entre avenidas 22 y 23 Sector Campo Lindo, Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V- 8. 662.890,plenamente identificada en autos encontrándonos en cualquier estado y grado de la causa conforme lo permite el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, ocurro ante esta autoridad para DESISTIR DE LA DEMANDA en todas y cada una de sus partes, así como de cualquier acción, recurso o procedimiento derivado del mismo.
El desistimiento que aquí se formula es PURO Y SIMPLE, sin que esté sujeto a término, condición, modalidad o reserva de especie alguna, tal como lo exige la jurisprudencia patria para su validez.
CAPÍTULO II
DEL DESISTIMIENTO
Asimismo, y como quiera que las partes hemos llegado a un acuerdo sastifactorio que pone fin al litigio pendiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano procedemos a celebrar formal TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (6800,OO$) ó en bolívares, conforme a la tasa establecida por el banco Central de SEICIENTOS VEINTICINCO MIL CICUENTA Y SEIS BOLÍVARES (625,056,00BS). Por concepto de Préstamo de dinero a través de un contrato Garantía Prendaría.
SEGUNDO: Ambas partes, mediante recíprocas concesiones, han convenido en dar por terminado el presente juicio. En tal sentido, el demandado se obliga a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS NORTEAMÉRICA (3000,00$).
TERCERO: La parte demandante, una vez recibido el pago antes mencionado otorga, el más amplio y total finiquito al demandado por los conceptos demandados en este juicio, así como cualquier otro derivado de la relación que dio origen al presente proceso, declarando que nada más se les queda a deber.
CAPÍTULO III
DE LA CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN
Declaramos que para este acto tenemos la capacidad suficiente para disponer de objeto sobre el cual versa la controversia, por tratarse de derechos disponibles, y que la materia no se encuentra prohibida de transigir, cumpliendo así con los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO IV
PETITORIO FINAL
En razón de lo expuesto y estando llenos de extremos legales, solicitamos respetuosamente a este Juzgado:
PRIMERO: Tenga por presentado el presente desistimiento de la demanda y, en su caso, la transacción aquí contenida.
SEGUNDO: Se sirva HOMOLOGAR el presente desistimiento ( y la transacción) en la forma solicitada, impartiendo su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En consecuencia, se declare TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordene el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
CUARTA: Solicitamos respetuosamente se sirva ordenar la devolución de los originales de los documentos acompañados como fundamento de la demanda, dejando en su lugar copias certificadas (…)”.
II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Visto que en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VIA ORDINARIA, tanto la parte demandante, como la parte demandada, efectuaron una transacción a la demanda, y en ese mismo acto desistieron de continuar con esta acción. Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la validez y homologación de dicho acto de autocomposición procesal.
Del examen de las actas que integran el expediente, se observa que ambas partes transan en este juicio y a su vez deciden poner fin al mismo, lo cual han hecho de forma clara y sin ambigüedades.
Al respecto, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. "
En sintonía con las normas señaladas, evidencia este Juzgador que encuadran perfectamente con la situación aquí presentada, ya que son propiamente las partes quienes transan, luego de ello desisten de la demanda, lo cual, no queda duda que tienen plena capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, siendo que son las titulares de ese derecho, y además que se trata de un juicio de cobro de bolívares, en el cual no están prohibidas las transacciones, en efecto, se da por consumado el acto de transacción y desistimiento de la acción lo cual impide renovar en el futuro la misma pretensión, extinguiendo la relación jurídica procesal y el derecho material debatido.
Así las cosas, y verificado que los actos aquí celebrados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres ni a instituciones del derecho, además que cumplen con los requisitos de existencia y validez para surtir sus plenos efectos legales, en consecuencias, este Juzgador los homologa, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas sus partes la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por las partes, y el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, otorgando a la presente decisión el carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME CON FUERZA DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Se acuerda la devolución de los documentos acompañados junto con el libelo de demanda, colocándole una nota de la Secretaría al reverso del documento original que riela al folio (3), que sobre ese documento, existió este juicio, el cual quedó homologada la transacción judicial celebrada entre las partes, y el desistimiento de la presente acción, es decir, quedo desechado el referido documento. A tal efecto, se acuerda dejar copia fotostática de dichos documentos, y a los fines de la certificación, se autoriza suficientemente a la Secretaría de este despacho para que certifique las que correspondan. Todo ello conforme a lo establecido en los 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (02:45 p.m.). Conste;
SECRETARIA,
MJGF/Jesús.
Expediente M-2025-002065.
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