REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2026-0022240.
PARTE ACTORA: OMAR ANIS AMRO AMRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.346.478.
ABOGADA ASISTENTE: LILIBETH M. YEPEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 241.323.
PARTE DEMANDADA: GESAN ANIS AMER AMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.096.747
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ERNESTO VILLEGAS GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 213.473.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El 12/02/2026 se recibe por medio de sorteo de distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano OMAR ANIS AMRO AMRO, contra el ciudadano GESAN ANIS AMER AMER. (Folio 01 al 44).
Dicho documento privado se refiere a la venta celebrada entre los ciudadanos OMAR ANIS AMRO AMOR y GESAN ANIS AMER AMER , sobre un bien inmueble ubicado, en la calle 31, esquina avenida 43, del Barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el cual fue inscrito en fecha 19/12/2014, bajo el Nro. 2014.894, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.8362, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
El 18/02/2026, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 45).
El 24/02/2026, comparece el demandado GESAN ANIS AMER AMER, asistido de abogado, y da contestación a la demanda, aduciendo que reconoce la firma y la huella del documento privado a que se contrae la demanda, y pide la homologación al convenimiento. (Folio 46).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido el demandado de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado GESAN ANIS AMER AMER.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por el demandado GESAN ANIS AMER AMER.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión del ciudadano OMAR ANIS AMRO AMRO. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (3) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a una venta celebrada entre los ciudadanos OMAR ANIS AMRO AMOR y GESAN ANIS AMER AMER, sobre un bien inmueble ubicado, en la calle 31, esquina avenida 43, del Barrio Bella Vista II, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el cual fue inscrito en fecha 19/12/2014, bajo el Nro. 2014.894, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.8362, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:10 a.m. Conste;
SECRETARIA
MJGF/Àlex.
Expediente C-2025-002240.
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