REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2026-002243.

PARTE ACTORA: DHAYKERNING JULIMAR MUNIVES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.096.804.

ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO JOSE VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 159.707.

PARTE DEMANDADA: MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.616.

ABOGADA ASISTENTE: NORKY HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 310.736.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS


El 23/02/2026 se recibe por medio de sorteo de distribución, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el DHAYKERNING JULIMAR MUNIVES MONTILLA, contra MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ.
Dicho documento privado se refiere a la venta celebrada entre las ciudadanas DHAYKERNING JULIMAR MUNIVES MONTILLA y MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ, sobre un bien inmueble ubicado, en la Urbanización la Gomera II, distinguida con el Nro. 99, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que posee el Código Catastral Nro. 18-08-01-50-01-69-00-00-000, inscrito ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29/06/2009, bajo el Nro. 29, folio 123, Tomo 25, Protocolo de Transcripción.
El 26/02/2026, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 04/03/2026, comparece la demandada MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ, asistida de abogada, y da contestación a la demanda, aduciendo que reconoce la firma y el contenido del documento privado a que se contrae la demanda, y pide la reducción de los lapsos procesales, observándose que tal circunstancia se encuadra con un convenimiento total a la demanda.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Observa este Juzgador que el reconocimiento efectuado por la parte demandada sobre el contenido y firma sobre el documento privado y fundamental a que se contrae esta demanda, se traduce en un convenimiento total sobre la misma.
Así, es necesario resaltar que el convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal que pone fin al proceso con autoridad de cosa juzgada. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda".
Para fundamentar la eficacia de este acto en el presente caso, este Juzgado hace suya la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido que:
“El convenimiento es la manifestación unilateral de voluntad del demandado por la cual se allana a la pretensión del actor formulada en la demanda, sin que para ello sea necesario el consentimiento de la contraparte... Una vez que el juzgador verifique que el objeto del convenimiento no sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o que no se trate de derechos indisponibles, deberá proceder a su homologación, adquiriendo ésta la fuerza de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el caso sub iudice, la pretensión versa sobre el reconocimiento de un negocio jurídico de carácter patrimonial (derechos disponibles) y la validación de un documento privado de conformidad con los Artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil, el cual reza: "El instrumento privado reconocido o tenido por reconocido... tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público".
Al haber admitido la demandada de manera clara e inequívoca los hechos y el derecho reclamado, no existe controversia que dirimir, por lo que este Tribunal debe IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ.

III
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO total efectuado por la demandada MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de la ciudadana DHAYKERNING JULIMAR MUNIVES MONTILLA. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado presentado como instrumento fundamental de esta acción, y cursa en original al folio (3) frente y vuelto del presente expediente, el cual se refiere a la venta celebrada entre las ciudadanas DHAYKERNING JULIMAR MUNIVES MONTILLA y MARLENE DEL CARMEN MEJIAS RODRIGUEZ, sobre un bien inmueble ubicado, en la Urbanización la Gomera II, distinguida con el Nro. 99, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, que posee el Código Catastral Nro. 18-08-01-50-01-69-00-00-000, inscrito ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 29/06/2009, bajo el Nro. 29, folio 123, Tomo 25, Protocolo de Transcripción.
TERCERO: SE ORDENA a la Secretaría del Tribunal estampar en el documento original la nota marginal de reconocimiento.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia. Asimismo, SE ORDENA la devolución de los documentos acompañados con el escrito libelar a la parte actora, dejando copia fotostática certificada de los que corresponda en el expediente.
SEXTO: OFÍCIESE al Registrador Público del Municipio Páez para que proceda a la protocolización del presente fallo y del documento anexo.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, QUEDA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA


MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09:35 a.m. Conste;


SECRETARIA

MJGF/Àlex.
Expediente C-2025-002243.