REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.:
M-2024-001883.
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO NOGUERA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.123.

APODERADO JUDICIAL:
Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.079.062, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.224.

DEMANDADA: KONNA BEATRIZ TAPIA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.053.376 y REGIL AURELINA NIEVES FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.423.017.

APODERADA JUDICIAL:
Abogada CLAUDIA SACRAMENTO DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.438.703 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.171.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Homologación a la transacción).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2.026, consta a los folios (222 al 223) acta correspondiente a una audiencia conciliatoria celebrada entre las partes intervinientes en este juicio, conjuntamente con terceros interesados, la cual está contenida de TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por los comparecientes, que textualmente quedó así:

“En el día de hoy, miércoles 25 de febrero de 2.026, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en la presente causa signada con el Nro. M-2024-001883, para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente el Alguacil de este Juzgado hace el anuncio del presente acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abg. JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.224. Además se encuentra presente por la parte demandada, la ciudadana RAGIL AURELINA NIEVES FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. 7.423.017, y su apoderada Judicial Abg. CLAUDIA SACRAMENTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.171. Asimismo se deja constancia que están presentes los ciudadanos CARLOS JOSE JIMENEZ MONTESINOS y JOHANNA YELISBETH ROMERO GIMENEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. 21.060.724 y 21.059.995 respectivamente, en calidad de terceros interesados. También se hace constar que no se encuentra presente la ciudadana KONNA BEATRIZ TAPIA. Seguidamente, el ciudadano Juez del Despacho, abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, acompañado de la Secretaria Titular del Tribunal, abogada MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA, y del Alguacil VÍCTOR SEQUERA, procede a dar apertura a este acto, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, antes identificado quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que estoy alquilado en un inmueble ubicado en la Urbanización Don Abraham de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el cual es propiedad de la codemandada RAGIL AURELINA NIEVES FERRER, según consta en documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, protocolizado en fecha 30 de septiembre de 2016, bajo el Nº 2016-732, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 402.16.1.1.14774 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, sobre el cual pesa una medida ejecutiva en virtud de la sentencia definitiva dictada en el juicio que cursa en este Tribunal. El referido inmueble me fue ofertado por la propietaria en el monto de DIECIOCHO MIL (18.000) DÓLARES EN EFECTIVO EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Ahora bien, visto que la medida dictada sobre el inmueble que me fue ofertado es en razón de una deuda por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (4.571,25$), yo me comprometo en asumir la deuda que tiene la demandada en este juicio y a cancelarle ese monto directamente al demandante CARLOS EDUARDO NOGUEIRA PRADO, en efectivo en fecha 25 de marzo del 2026, para que la ciudadana RAGIL AURELINA NIEVES FERRER lo tenga como inicial de la negociación de venta sobre el inmueble ya señalado, y que el monto restante se los pagaré en cuotas mensuales de quinientos dólares (500 $) cada cuota, pagaderas al mes siguiente del pago de la inicial ya mencionada. Asimismo, asumo la deuda que posee la ciudadana RAGIL AURELINA NIEVES FERRER con su apoderada aquí presente, la Abg. CLAUDIA SACRAMENTO, por concepto de honorarios profesionales, por un monto de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $), y también asumo los gastos administrativos que ocasionan esta venta, el cual es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$), tales montos que totalizan TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3500 $) más el monto de la inicial, se le restaran al valor ofertado del inmueble el cual es por la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000) DÓLARES EN EFECTIVO EN MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAGIL AURELINA NIEVES FERRER, quien manifiesta: “convengo en lo expuesto por el ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ, acepto su propuesta para materializar la venta del inmueble en los términos allí establecidos, y para así dar por concluido este juicio, y pido se homologue este acuerdo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del demandante, abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, quien manifiesta: “Conforme a lo aquí expuesto, el cual elevé vía telefónica a mi patrocinado, quien me autorizó a aceptar el pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (4.571,25$), en el lapso de 30 días continuos, que corresponden el 25/03/2026, y que dicho pago se haga solamente en efectivo en moneda de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, y en caso de incumplimiento se le dé continuidad al presente procedimiento, es todo”; En ese estado el Tribunal, vista la transacción aquí realizada, exhorta a las partes a que deben cumplirlo a cabalidad, y que el pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (4.571,25$), debe hacerse en la sede de este Tribunal para así en ese mismo instante dejar constancia del cumplimiento de lo pactada, para proceder a dar por terminado este juicio, y así dejar sin efecto la medida decretada sobre el bien inmueble descrito en esta acta, de manera que los terceros interesados puedan continuar con los trámites correspondientes a la compraventa de dicho inmueble. No siendo más, el Tribunal declara concluida esta audiencia, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó, y en conformidad firman: (…)”.


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellas, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes involucradas en este juicio, conjuntamente con los terceros interesados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.


Artículo 256:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE TAL TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ALLÍ PLANTEADOS por las mismas partes, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, y le CONFIERE AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 25 de febrero de 2.026, que consta a los folios (222 al 223), celebrada en una audiencia conciliatoria que se llevó a cabo en la sala de despacho de este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO NOGUERA PRADO, contra las ciudadanas KONNA BEATRIZ TAPIA CHÁVEZ y REGIL AURELINA NIEVES FEBRES; Todo conforme lo establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Quedará terminado el presente juicio, y se ordenará el archivo del expediente, una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 01:37 p.m. Conste,



SECRETARIA,


MJGF/Alex.
Expediente M-2024-001883.