REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000223.
PARTE DEMANDANTE: YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.602.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ y MIRELL MEA DI GIOGIA, venezolanas, titulares de la cedula de Identidad: Nrosº V- 9.562.423 y V-10.138.605, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros° 95.895 y 49.748.
PARTES DEMANDADAS: BIENESTAR Y SERVICIOS GALT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, expediente 411-33709, bajo el N°12, Tomo 54-A de fecha 31-05-2024 y solidariamente el ciudadano GEIDER ALEXANDER LASSO TANDIOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.706.284.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.879, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 96.103.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Marzo de 2026, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana: YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.555.602., y de su Apoderada Judicial Abogada MIRELL MEA DI GIOGIA, venezolana, titular de la cedula de Identidad: N° V-10.138.605 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.748, cualidad que consta a los autos. Así mismo, se deja constancia de la parte demandada: BIENESTAR Y SERVICIOS GALT, C.A., y de la parte demandada solidariamente: GEIDER ALEXANDER LASSO TANDIOY, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de Identidad Nro. V-15.706.284., ambas demandadas en este acto, representadas por su Apoderada Judicial Abogada LISBELLA J. CARVAJAL R., titular de la Cédula de Identidad V-9.560.879., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.103. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante solicito en su escrito de demanda el pago de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES, la cantidad de $1.763,14, UTILIDADES FRACCIONADS 2025, la cantidad de 357,13, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS PERIODO 2024, la cantidad de 428,55, Vacaciones Fraccionadas 2025, la cantidad de $152,27, BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO PERIODO 2024, la cantidad de $457,12, Bono Vacacional fraccionado 2025, la cantidad de161,13, CESTA TICKET la cantidad de 645,33, HORAS EXTRAODINARIAS, la cantidad de $3.787,91, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS LABORADOS, la cantidad de $3.656,96. Por cuanto trabajo desde la fecha 05 de febrero de 2024, en un principio para el ciudadano GEIDER ALEXANDER LASSO TANDIOY y posterior para la entidad de trabajo BIENESTAR Y SERVICIOS GALT, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00am a 05:00 pm, laborando 9 horas diarias durante cinco (5) días semanales y descansando un (1) día semanal, ganando un salario MENSUAL de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CATORCE CENTAVOS (USD 857,14), equivalente en Bolívares mensual a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 87.556,85); de acuerdo a la tasa de Cambio Oficial publicado por el Banco Central de Venezuela de valor a la fecha de la renuncia, 16/06/2025, que era 102,15 Bs, por un dólar, pagados semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 200,00), como base de cálculo, que eran pagados mediante transferencias o pago móvil en Bolívares, culminando por renuncia el 16/06/2025, para una antigüedad de Un (01) año, CUATRO (04) meses y ONCE (11) días. SEGUNDA: En este estado interviene la representante legal de los demandados para exponer, Niego y rechazo, que la ex trabajadora haya prestado servicios para mi representado ciudadano GEIDER ALEXANDER LASSO TANDIOY, demandado solidario, por lo que solicito se excluya por falta de responsabilidad solidaria, pues nunca existió relación de trabajo directa ni indirecta con la ex trabajadora. De igual manera la representante de la demandada entidad de trabajo BIENESTAR Y SERVICIOS GALT, C.A., Admite que efectivamente la trabajadora demandante laboró desde la fecha 05 de febrero de 2024, hasta el 16 de junio de 2025, sin embargo Niega que la demandante haya devengado un salario mensual de: $ 857,14 dólares estadounidenses depositados a razón del dólar oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, debido a que durante la relación laboral el salario fue pagado en Bolívares tal y como se desprende de los recibos de pagos. Asimismo Niega la representante de la demandada, que se le adeude el pago de CESTA TICKET desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de su renuncia, niega las HORAS EXTRAODINARIAS, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS LABORADOS, debido que el Cesta Tickets le fue pagado desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la renuncia, no laboro horas extras, ni días de descanso, ni feriados por cuanto su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00am a 04:00 pm. La Apoderada del demandado, en nombre de su representado, propone el pago de las prestaciones de la Trabajadora conforme se describe a continuación:

TIEMPO LABORADO AÑOS MESES DIAS
01 04 11
TASA VIGENTE BCV: 102,15 16/06/2025
Bs Bs
Salario mensual Base 53.201,65
Promedio Utilidades 147,78
Promedio Bono Vacacional 83,74
Salario Diario Base 1.773,39
Salario Diario Integral 2.004,91
Salario de Vacaciones 1.773,39
PAGO DE LA LIQUIDACION DIAS SALARIO TOTAL $
Prestaciones Sociales LITERAL C 30 2.004,91 60.147,42
Int sobre Prestaciones sociales 14.128,20
Vacaciones Vencidas 15 1.773,39 26.600,83
Bono Vacacional Vencido 16 1.773,39 28.374,21
Vacaciones Fraccionadas 5,33 1.773,39 9.458,07
Bono Vacacional Fraccionadas 5,67 1.773,39 10.049,20
Utilidades Fraccionadas 15,00 1.773,39 26.600,83
Utilidades Vencidas 30,00 1.773,39 53.201,65
Bono de Jusdisccion graciosa 169.824,38
TOTAL ASIGNACIONES EN BS 398.384,78
TOTAL ASIGNACIONES EN $ 3.900,00

TERCERA: En este estado la demandante YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS, una vez revisados con su apoderada todos los recibos de pagos de salarios, recibos de cesta Tickets y otros, traídos por la demandada, reconoce, admite y acepta de forma voluntaria libre de apremio todo lo planteado por la representante de la demandada en la cláusula segunda, en especial que no hubo vínculo laboral con el ciudadano GEIDER ALEXANDER LASSO TANDIOY y además manifiesta estar de acuerdo. CUARTA: La representante de los demandados a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado se ofrece pagar, sobre los conceptos reclamados en el libelo de demanda, para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, ofrece pagar a la ex trabajadora la cantidad de TRES MIL NOVECIENOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 3.900,00), que comprende el Bono de Jurisdicción Graciosa para cubrir cualquier diferencia. El monto antes mencionado se pagara en Bolívares a la tasa del BCV del día de HOY 16 DE MARZO DE 2026, 443,26, que son al cambio de la referida tasa la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES (Bs 1.728.708,93), a través de pago móvil al Banco Nacional de Crédito, cedula 13.555.602-04129668365, y así nada más quedaría a adeudar por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. Aclarando que con el pago aquí ofrecido no significa que la accionante se le pagara durante la relación laboral el salario en divisas, debido a que como se explicó el salario era pagado en Bolívares y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio de la ex trabajadora y cualquier otro hipotético concepto o reclamado o por reclamar. QUINTA: A su vez, la demandante YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS y su apoderada judicial MIRELL MEA DI GIOIA, acepta y recibe el pago aquí ofrecido a su plena y cabal satisfacción y reconoce que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante la audiencia realizada no son procedentes en su totalidad y que solo son procedentes algunas de los conceptos demandados y que nada se le adeuda aparte de estos. Así mismo, la ciudadana YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS, autoriza a la Entidad de Trabajo a descontar del monto que le corresponde, la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS, que pagara en Bolívares a la tasa del BCV del día de HOY 16 DE MARZO DE 2026, 443,26, que son al cambio en Bolívares de la referida tasa la cantidad de: CUATROSCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs 402.120,00), por concepto de honorarios profesionales de sus Apoderadas Judiciales, y que sean transferidos a la cuenta de la entidad bancaria Banco de Venezuela N° 0102-03-3094-0000390341, de la Beneficiaria XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula V-9.562.423. La demandante YESSENIA YAMILETH GONZALEZ ARIAS y su apoderada, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. El representante judicial del accionante y la representante legal de la demandada hace constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Ciudadana Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que en este acto se anexa copia de la transacción realizada que demuestra el pago efectivo de la cantidad acordada, se ordena el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias con el mismo tenor de la presente acta; así como también, se ordena la entrega de los medios probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ROMI ARAPÉ. ABG. ANA CASTILLO


DE LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas y los medios probatorios.
Conste.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA