REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2026
215º y 167º


ASUNTO: SME-L-2025-000044.
PARTE ACTORA: CARTER A. TORRES U., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.- 16.043.965.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN R. MIRANDA G., titular de la Cédula de Identidad V-15.690.576, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.007, y MINERVA DEL R. PLAZA A., titular de la Cédula de Identidad V-14.324.501, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.527.
PARTE DEMANDADA: PORTUGAS, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCION DE LA INSTANCIA

Se evidencia de actas procesales, que el presente procedimiento fue instaurado por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en fecha 19/02/2025 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, siendo presentada la misma por el ciudadano: CARTER A. TORRES U., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.- 16.043.965., asistido por los Abogados RUBEN R. MIRANDA G., titular de la Cédula de Identidad V-15.690.576, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.007, y MINERVA DEL R. PLAZA A., titular de la Cédula de Identidad V-14.324.501, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.527., contra la entidad de trabajo PORTUGAS, C.A.

Causa que luego de ser distribuida, correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual le dio por recibido el 20/02/2025 (F.16 única pieza), ordenándose un despacho saneador en fecha 24/02/2025, librándose la respectiva Boleta de Notificación en fecha 25/02/2025 (F. 17 y 18 única pieza).

Así las cosas, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la última actuación de la parte actora fue el día 19/02/2025, folios 02 al 15, oportunidad en que interpuso la demanda y la ultima actuación del Tribunal, fue el 25/02/2025 (F. 18 única pieza), ocasión en que se libro Boleta de Notificación a la parte Demandante; no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.

Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).

Articulado este, que aunado al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2001, convalidan el hecho cierto de que desde el día 19/02/2025 hasta la presente fecha la parte no han mostrado interés en sostener el presente juicio, siendo evidente que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso, existiendo un notado desinterés procesal.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. ROMI L. ARAPE E. ABG. ANA C. CASTILLO