REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: SME-L-2026-000064
PARTE ACTORA: YOHANDER ESCORCHE P., titular de la cédula de identidad N° V-31.008.702.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.192., inscrita en inpreabogado bajo el número 109.318.
PARTE DEMANDADA: CONVENCAUCHO, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-085037853, representada por el ciudadano Fordinando De Filippo., titular de la cédula de identidad E-82.278.422.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 03 de Marzo de 2026, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el Ciudadano: YOHANDER ESCORCHE P., titular de la cédula de identidad N° V-31.008.702., asistido por la Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.192., inscrita en inpreabogado bajo el número 109.318., en contra de la entidad de trabajo CONVENCAUCHO, C.A., antes identificada, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
De seguidas en fecha 04 de Marzo de 2026, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F. 10). Posteriormente fecha 06 de Marzo de 2026, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos, folio 11 del expediente, de la siguiente manera, cito: “…
1. Indicar de donde emerge el salario integral.
2. Realizar la formula aritmética utilizada para determinar el salario integral.
3. Realizar la formula aritmética utilizada para determinar, la incidencia tanto de las utilidades como del bono vacacional en el salario integral.
4. Realizar los cálculos correspondientes por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al literal “A y B” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras a los fines de verificar cual es el monto que le beneficia al demandante.
5. Revelar de donde provienen los días que peticiona por concepto de Bono Vacacional.
6. Revelar de donde provienen los días que peticiona por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
Consecuencialmente, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente en fecha 09/03/2026 siendo signada con el número BOL-2026-021 (F. 12).
En fecha 24 de Marzo de 2026, el Alguacil de este Circuito Laboral, consigno como positiva la Boleta de Notificación signada con el número BOL-2026-021, la cual fue recibida por el demandante, ciudadano YOHANDER ESCORCHE P., titular de la cédula de identidad N° V-31.008.702., quien suscribió la misma, colocándole con su puño y letra sus datos personales y huella dactilar, así como la fecha en que la recibió, valga decir el 23/03/2026 (F. 13-14).
Así las cosas, en virtud de que transcurrieron íntegramente los dos (02) días de despachos, para que la parte actora realizara la subsanación ordenada, valga decir los días 25 y 26 de Marzo de 2026, desde que el Alguacil realizo la consignación positiva de la Boleta de Notificación signada con el Nro. BOL-2026-021, de donde se evidencia la notificación de la parte actora sobre el Despacho Saneador que le fue ordenado, y siendo que no se evidencia en autos subsanación alguna, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintisiete días del mes de Marzo de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.
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