REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.
Nº RCA-2026-00597
SOLICITANTE: CHRISTIAN JOSE MACHADO CASINELLI, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.967, con domicilio en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA AGROPECURIA “DOÑA MAITANA” RIF: NRO. J-00365002-1, asistido en este acto por el abogado OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 154.150.
RECURRIDO:
TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), numero 18242120925RAT1013053, en reunión ORD 1663.25 de fecha 18 de noviembre de 2025, a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa Juventud Campesina Hijos de Dios, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Portuguesa, bajo el N° 34, folios del 354, protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre Primero de fecha 02 de marzo de 2023, con el Rif:J-50411260-7.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito libelar de solicitud de fecha 06 de Febrero de 2026, cursante a los folios (02 al 13), interpuesto por el profesional del derecho CHRISTIAN JOSE MACHADO CASINELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.187.967 en su condición de Director General de la Agropecuaria “DOÑA MAITANA”, RIF: NRO J-00365002-1, siendo su apoderado judicial el abogado OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 154.150, contra Acto Administrativo Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras que otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 18242120925RAT1013053, en reunión Nº ORD-1663.25, de fecha 18 de Noviembre del año 2025, a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa Juventud Campesina Hijos de Dios, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Estado Portuguesa, bajo el Nº 34, folios del 354, protocolo primero, Tomo 2, Trimestre Primero de fecha 02 de a Marzo de 2023, con RIF: J-50411260-7, representada por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GIL PERDOMO, YAJAIRA FERNANDEZ TORRES, KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, MICHEL JHORDANA LÓPEZ RIVERO, STEFANIA GUEDEZ ROMERO, CARLOS ESTEBAN BRACHO ESCALONA, YORDI OMAR DORANTE CORDERO, WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ, ISMAEL TOVAR TAPIA, MIGUEL ANGEL RINCÓN CORREA, JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ, JOSE YOEL FERNANDEZ DUQUE, YOLENNY BERNAIZ FERNANDEZ DUQUE, JUAN CARLOS TORRES PACHECO, ALLAN MIGUEL MONTES TORRES, ELIEZER JOSE CANELON PIMENTEL, CARLOS ACACY CAMACHO MORILLO, KENEDY SARABIA HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ VIZCAYA ROSENDO, PEDRO JOSÉ SANTOS, NELSON PACHECO, FELIX GARCIA, CARLOS HERNAN LUJANO ZAMORA, PABLO JOSE CARMONA, YORVIN GERMAN MORILLO RAMOS, JOSE TEOFILO TORRES GARCIA, MARY SOLANYER PULIDO ALVARADO, YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, MAXIMILIANO ANTONIO CONDE ZUÑIGA, ERNESTO RAMÓN FERNANEZ ESCALONA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, RUTH NOHEMY CAMACHO SUAREZ, ARMANDO RAFAEL NIERES MENDOZA, CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA, REYESANTONIO CONDE ZUÑIGA, RONALD EDUARDO GALINDEZ LEÓN, JONNY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, OMAR DE LA CRUZ DORANTE TORIN, JHONATAN JESUS AZUAJE GRATEROL, SWHITTZER CAMACHO MORILLO, ABRAHAM JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN MANUEL SUAREZ PALMERA, CARLOS EDUARDO DOBOBUTO SUAREZ. JHONATAN JOSE TERAN VENEGAS, CARLOS ALBERTO MANCILLA FERNANDEZ, LUIS SAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER ANTONIO PIRE CHIRINOS, SURMER WILLIAN GOMEZ, DALVYS GREGORIO PEREZ, LUIS RAMÓN ARROYO COLMENARES, LEONELO FERNANDEZ, DOMINGO ANTONIO CASERES CABEZA, EDGAR JOSE BRACHO ESCALONA, OLINTO ANTONIO AZUAJE HIDALGO, ROBERT JESUS ZAMORA PULIDO, JOSE ANIBAL MORILLO GIL, JORGE LEONARDO CORDERO BETANCOURT, JUAN MIGUEL MONTES VASQUEZ, ORLANDO JOSE BRACHO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad números V-17.882.233, V-17.003.494, V-20.673.710, V-19.533.777, V-24.472.411, V-11.404.455, V-25.697.750, V-19.757.851, V-25.256.453, V-26.023.323, V-16.749.512, V-17.618.065, V-19.337.588, V-28.427.035, V-29.762.589, V-19.982.068, V-21.023.474, V-27.974.339, V-10.729.305, V-26.932.761, V-12.008.311, V-14.996.359, V-17.260.521, V-15.906.512, V-19.956.708, V-12.646.043, V-11.241.391, V-25.016.836, V-10.057.090, V-14.352.937, V-11.278.285, V-26.932.484, V-24.616.643, V-30.575.700, V-9.256.426, V-27.431.364, V-13.329.678, V-26.453.011, V-14.865.985, V-11.879.917, V-24.908.503, V-17.882.360, V-16.073.804, V-28.107.873, V-16.647.415, V-24.688.966, V-21.159.647, V-27.216.116, V-19.956.706, V-15.557.605, V-19.956.176, V-16.209.655, V-16.208.524, V-8.069.548, V-12.008.896, V- 14.067.801. V-14.865.956, V-19.337.591, V-19.655.232, V-16.475.638, V-13.785.587, V-16.208.831, sobre un lote de terreno denominado en dicho título “HIJOS DE DIOS” ubicado en el sector “Marfilar, asentamiento campesino, sin información Parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (447 HAS CON 3562 M2), cuyos linderos son Norte: terreno ocupado por Agropecuaria Doña Maitana y Caño Camarero; Sur: terrenos ocupados por Juan Urdaneta y Jimmy Urbina; Este: terrenos ocupados por Agropecuaria las Dantas y Oeste: terrenos ocupados por Jesús Zamora y Eulogio Fernández.
En fecha 27 de Febrero del 2026, se presenta por ante esta Superioridad mediante diligencia el abogado OMAR ALEJANDRO RUIZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 154.150, solicitando el traslado de las pruebas documentales del expediente para ser agregadas al cuaderno de suspensión de efectos del acto administrativo. Este Tribunal en fecha 04 de Marzo del 2026, admitió a sustanciación la presente prueba de traslado, y se ordenó la certificación por ante la secretaria del Tribunal, folios 26 al 28.
Nuevamente en fecha 17 de Marzo del 2026, comparece el apoderado judicial de la parte recurrente solicitando la suspensión del acto administrativo, folio 29.
Aunado a ello en fecha 20 de Marzo de 2026, este tribunal fijo la celebración de la Única Audiencia Oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto la cual se realizará el día 24 de Marzo de 2026 a las 10:00 a.m, de conformidad al artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, folio 50.
En fecha 24 de Marzo del 2026, se celebró la Única Audiencia Oral y se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante de la medida y la misma fue diferida para dentro de las 48 horas, folios 126 al 127.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en los artículos 156, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a determinar su competencia en los siguientes términos.
Con la promulgación de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, consagró y desarrollo los principios y normas Constitucionales, al establecer que la Ley tiene por objeto instaurar las bases de desarrollo rural integral sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Conforme a lo previsto en la normativa anteriormente trascrita se desprende el establecimiento de la competencia agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y de la presente medida que se intente para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación dicha solicitud recae contra Acto Administrativo Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras que otorgó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 18242120925RAT1013053, en reunión Nº ORD-1663.25, de fecha 18 de Noviembre del año 2025, a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa Juventud Campesina Hijos de Dios, sobre un lote de terreno denominado en dicho título “HIJOS DE DIOS” ubicado en el sector “Marfilar, asentamiento campesino, sin información Parroquia Capital Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (447 HAS CON 3562 M2). Así se declara.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto dentro de las medidas de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que está íntimamente ligada al Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 305, consagrada igualmente en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone lo siguiente:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Del contenido de esta norma antes transcrita, se observa que es la pretensión cautelar que estableció el legislador y que consiste, en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la Tutela Judicial. En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
A su vez, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas de suspensión de efectos del acto administrativo, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria, queda demostrado la verificación del fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho), con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la Agropecuaria “DOÑA MAITANA”. La presunción o apariencia de buen derecho, supone la valoración del juez sobre la titularidad del actor sobre el objeto que se reclama y cuya lesión sea aparentemente inconstitucional o ilegal. Su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.
A partir de lo expuesto, en el presente caso la presunción de buen derecho se configura de los medios probatorios trasladados que cursa en los folios 190 al 288, donde resulta ineluctable que son ciertos los hechos y el derecho, dada la ocupación de ocupantes legítimos amparadas en documentos administrativos que gozan de fe pública y demostrativos en el cumplimiento de la función social de la tierra sobre las cuales pudieran causarse perjuicios irreparables que han de ser evitados, derivados de la actuación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en los términos explicados en la querella en virtud que otorgo el Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario; por cuanto de las pruebas aportadas al proceso y los alegatos formulados en la Audiencia Oral y Pública que fue celebrada el día 24-03-2026, en el cual en su exposición solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo por cuanto están configurados los requisitos de procedencia.
En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), lo cual se demuestra con este requisito que significa peligro de infructuosidad del fallo que no se trata de un simple retardo en el proceso judicial porque al aperturarse el procedimiento o la causa judicial la misma contiene un procedimiento establecido en las leyes que como Tutela Judicial Efectiva el juez de la causa debe aplicarle, todas estas garantías Constitucionales del Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, estos procedimientos están regulados por fase a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa que tienen todas las partes y no pueden ser derogadas ni relajadas por la parte ni por el juez. Así se decide.
En cuanto a la tercera exigencia establecida por el legislador, cual es, el periculum in damni, referido a el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra, tal circunstancia la podemos verificar del propio acto administrativo en cuya resolución no indica cual será el destino del lote de terreno en cuestión, el cual fuera previamente adjudicado de manera írrita por instrucciones de la misma Administración, pudiendo ocasionar un visible perjuicio a la continuidad de la producción agroalimentaria.
En relación a tales señalamientos, el autor Ortiz en su obra El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, indica que la tutela preventiva se corresponde con una obligación estatal, al exponer que “El Poder Público en su función ejecutiva o administrativa puede dictar medidas Preventivas a través de la actividad administrativa de sus órganos, fundamentalmente para proteger intereses colectivos o públicos, e incluso también para la protección de un interés privado”.
En virtud, de haber quedado satisfecho los requisitos de procedencia de la medida cautelar, señalada se decreta la presente medida por estar ajustada a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo contra TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), numero 18242120925RAT1013053, en reunión ORD 1663.25 de fecha 18 de noviembre de 2025, a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa Juventud Campesina Hijos de Dios, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del estado Portuguesa, bajo el N° 34, folios del 354, protocolo Primero, Tomo 2, Trimestre Primero de fecha 02 de marzo de 2023, con el Rif:J-50411260-7, representada por ELIZABETH DEL CARMEN GIL PERDOMO, YAJAIRA FERNANDEZ TORRES, KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, MICHEL JHORDANA LÓPEZ RIVERO, STEFANIA GUEDEZ ROMERO, CARLOS ESTEBAN BRACHO ESCALONA, YORDI OMAR DORANTE CORDERO, WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ, ISMAEL TOVAR TAPIA, MIGUEL ANGEL RINCÓN CORREA, JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ, JOSE YOEL FERNANDEZ DUQUE, YOLENNY BERNAIZ FERNANDEZ DUQUE , JUAN CARLOS TORRES PACHECO, ALLAN MIGUEL MONTES TORRES, ELIEZER JOSE CANELON PIMENTEL, CARLOS ACACY CAMACHO MORILLO, KENEDY SARABIA HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ VIZCAYA ROSENDO, PEDRO JOSÉ SANTOS, NELSON PACHECO, FELIX GARCIA, CARLOS HERNAN LUJANO ZAMORA, PABLO JOSE CARMONA, YORVIN GERMAN MORILLO RAMOS, JOSE TEOFILO TORRES GARCIA, MARY SOLANYER PULIDO ALVARADO, YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, MAXIMILIANO ANTONIO CONDE ZUÑIGA, ERNESTO RAMÓN FERNANEZ ESCALONA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, RUTH NOHEMY CAMACHO SUAREZ, ARMANDO RAFAEL NIERES MENDOZA, CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA, REYESANTONIO CONDE ZUÑIGA, RONALD EDUARDO GALINDEZ LEÓN, JONNY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, OMAR DE LA CRUZ DORANTE TORIN, JHONATAN JESUS AZUAJE GRATEROL, SWHITTZER CAMACHO MORILLO, ABRAHAM JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN MANUEL SUAREZ PALMERA, CARLOS EDUARDO DOBOBUTO SUAREZ, JHONATAN JOSE TERAN VENEGAS, CARLOS ALBERTO MANCILLA FERNANDEZ, LUIS SAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER ANTONIO PIRE CHIRINOS, SURMER WILLIAN GOMEZ, DALVYS GREGORIO PEREZ, LUIS RAMÓN ARROYO COLMENARES, LEONELO FERNANDEZ, DOMINGO ANTONIO CASERES CABEZA, EDGAR JOSE BRACHO ESCALONA, OLINTO ANTONIO AZUAJE HIDALGO, ROBERT JESUS ZAMORA PULIDO, JOSE ANIBAL MORILLO GIL, JORGE LEONARDO CORDERO BETANCOURT, JUAN MIGUEL MONTES VASQUEZ, ORLANDO JOSE BRACHO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad números V-17.882.233, V-17.003.494,V-20.673.710, V-19.533.777, V-24.472.411, V-11.404.455, V-25.697.750, V- 19.757.851, V-25.256.453, V-26.023.323, V-16.749.512, V-17.618.065, V-19.337.588, V-28.427.035, V-29.762.589, V-19.982.068, V-21.023.474, V-27.974.339, V-10.729.305, V-26.932.761, V-12.008.311, V-14.996.359, V-17.260.521, V-15.906.512, V-19.956.708, V-12.646.043, V-11.241.391, V-25.016.836, V-10.057.090, V-14.352.937, V-11.278.285, V-26.932.484, V-24.616.643, V-30.575.700, V-9.256.426, V-27.431.364, V-13.329.678,V-26.453.011, V-14.865.985, V-11.879.917, V-24.908.503, V-17.882.360, V-16.073.804, V-28.107.873, V-16.647.415, V-24.688.966, V-21.159.647, V-27.216.116, V-19.956.706, V-15.557.605, V-19.956.176, V-16.209.655, V-16.208.524, V-8.069.548, V-12.008.896, V-14.067.801. V-14.865.956, V-19.337.591, V-19.655.232, V-16.475.638, V-13.785.587, V-16.208.831, sobre un lote de terreno denominado “HIJOS DE DIOS” ubicado en el Sector Marfilar, asentamiento campesino sin información Parroquia capital Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (447 ha con 3562 m²), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terreno ocupado por Agropecuaria Doña Maitana y Caño Cumarero; SUR: Terreno ocupado por Juan Urdaneta y Jimmy Urbina.; ESTE: Terreno ocupado por Agropecuaria las Dantas; y OESTE: Terreno ocupado por Jesus Zamora y Eulogio Fernandez. Todo de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por un lapso de doce (12) meses.
SEGUNDO: En Cumplimiento a la ejecución de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, así mismo a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GIL PERDOMO, YAJAIRA FERNANDEZ TORRES, KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, MICHEL JHORDANA LÓPEZ RIVERO, STEFANIA GUEDEZ ROMERO, CARLOS ESTEBAN BRACHO ESCALONA, YORDI OMAR DORANTE CORDERO, WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ, ISMAEL TOVAR TAPIA, MIGUEL ANGEL RINCÓN CORREA, JUAN JOSE CASTILLO SUAREZ, JOSE YOEL FERNANDEZ DUQUE, YOLENNY BERNAIZ FERNANDEZ DUQUE, JUAN CARLOS TORRES PACHECO, ALLAN MIGUEL MONTES TORRES, ELIEZER JOSE CANELON PIMENTEL, CARLOS ACACY CAMACHO MORILLO, KENEDY SARABIA HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ VIZCAYA ROSENDO, PEDRO JOSÉ SANTOS, NELSON PACHECO, FELIX GARCIA, CARLOS HERNAN LUJANO ZAMORA, PABLO JOSE CARMONA, YORVIN GERMAN MORILLO RAMOS, JOSE TEOFILO TORRES GARCIA, MARY SOLANYER PULIDO ALVARADO, YASMIN DEL CARMEN FERNANDEZ TORRES, MAXIMILIANO ANTONIO CONDE ZUÑIGA, ERNESTO RAMÓN FERNANEZ ESCALONA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, ANTONIO RAFAEL OROPEZA, KLEIBER ENRRIQUESERENO GONZALEZ, ORLANDO JESUS MORENO LUCENA, RUTH NOHEMY CAMACHO SUAREZ, ARMANDO RAFAEL NIERES MENDOZA, CARLOS FRANCISCO RODRÍGUEZ HERRERA, REYESANTONIO CONDE ZUÑIGA, RONALD EDUARDO GALINDEZ LEÓN, JONNY JOSE JIMENEZ GONZALEZ, OMAR DE LA CRUZ DORANTE TORIN, JHONATAN JESUS AZUAJE GRATEROL, SWHITTZER CAMACHO MORILLO, ABRAHAM JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN JOSE CAMACHO, ORLANDO JOSE HIDALGO GUDIÑO, ABRAHAN MANUEL SUAREZ PALMERA, CARLOS EDUARDO DOBOBUTO SUAREZ, JHONATAN JOSE TERAN VENEGAS, CARLOS ALBERTO MANCILLA FERNANDEZ, LUIS SAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER ANTONIO PIRE CHIRINOS, SURMER WILLIAN GOMEZ, DALVYS GREGORIO PEREZ, LUIS RAMÓN ARROYO COLMENARES, LEONELO FERNANDEZ, DOMINGO ANTONIO CASERES CABEZA, EDGAR JOSE BRACHO ESCALONA, OLINTO ANTONIO AZUAJE HIDALGO, ROBERT JESUS ZAMORA PULIDO, JOSE ANIBAL MORILLO GIL, JORGE LEONARDO CORDERO BETANCOURT, JUAN MIGUEL MONTES VASQUEZ, ORLANDO JOSE BRACHO ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad números V-17.882.233, V-17.003.494, V-20.673.710, V-19.533.777, V-24.472.411, V-11.404.455, V-25.697.750, V-19.757.851, V-25.256.453, V-26.023.323, V-16.749.512, V-17.618.065, V-19.337.588, V-28.427.035, V-29.762.589, V-19.982.068, V-21.023.474, V-27.974.339, V-10.729.305, V-26.932.761, V-12.008.311, V-14.996.359, V-17.260.521, V-15.906.512, V-19.956.708, V-12.646.043, V-11.241.391, V-25.016.836, V-10.057.090, V-14.352.937, V-11.278.285, V-26.932.484, V-24.616.643, V-30.575.700, V-9.256.426, V-27.431.364, V-13.329.678, V-26.453.011, V-14.865.985, V-11.879.917, V-24.908.503, V-17.882.360, V-16.073.804, V-28.107.873, V-16.647.415, V-24.688.966, V-21.159.647, V-27.216.116, V-19.956.706, V-15.557.605, V-19.956.176, V-16.209.655, V-16.208.524, V-8.069.548, V-12.008.896, V-14.067.801, V-14.865.956, V-19.337.591, V-19.655.232, V-16.475.638, V-13.785.587, V-16.208.831 comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el municipio Guanare estado Portuguesa, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras con sede en Guanare estado Portuguesa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al comisario Jefe Freddy Segovia del Servicio de Investigación Penal de la Policía del estado Portuguesa (SIP), al comando de la Zodi del estado Portuguesa para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Recurrido, a los fines de que garantice el cumplimento de esta medida sobre un predio que se denomina en tal resolución administrativa del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el lote de terreno denominado sobre un lote de terreno denominado “HIJOS DE DIOS” ubicado en el Sector Marfilar, asentamiento campesino sin información Parroquia capital Guanare del Estado Portuguesa.
Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese la copia digital correspondiente en formato PDF para el copiador de sentencias llevadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código del Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (26/03/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
En esta misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.) se publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Abg. Estenia Coromoto Salas Fernández.
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