REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSA MARÍA PULIDO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.647, domiciliada en el Parcelamiento la Libertad Sector Los Cocos de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con número telefónico: 0424-5687866, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana ANA YELITZA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Guanare estado Portuguesa, según designación N° DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ROSA YADIRA MÉNDEZ, ROBERT HUMBERTO PULIDO MÉNDEZ, PABLO RODOLFO PULIDO MÉNDEZ, RONALD EDGARDO PULIDO MÉNDEZ y RICARDO JAVIER PULIDO MÉNDEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.242.767, V-11.402.211, V-12.894.561, V-13.738.537 y V-14.865.631 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO PULIDO MARTÍN, quien en vida fuere extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-174.884, fallecido ab-intestato en el Centro Médico San Miguel Arcángel, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 16/12/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano HUMBERTO PULIDO MARTÍN, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 20, Folio 020, tomo 1, de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veinticinco (16/12/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folios 03 y 04).

- Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Humberto Pulido Martin, este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedidos por un Organismo del Estado, por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra del causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 05).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Robert Humberto Pulido Méndez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nª 2796, Tomo 2, folio 39, de fecha 23/12/1974. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente con el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 06 y 07).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Pablo Rodolfo Pulido Méndez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nª 2763, folio 3, de fecha 22/12/1976. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente con el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 09).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Ricardo Javier Pulido Méndez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nª 1805, folio 45, de fecha 02/09/1980. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente con el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 10).

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Rosa María Pulido Méndez, emanada del Registro principal del Estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el N° 2653, tomo 10, folio 108, de fecha 17/12/1982. Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, la cual sirve para demostrar la filiación existente con el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 11 al 14).

- Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos ROSA MARÍA PULIDO MÉNDEZ, ROSA YADIRA MÉNDEZ, ROBERT HUMBERTO PULIDO MÉNDEZ, PABLO RODOLFO PULIDO MÉNDEZ, RONALD EDGARDO PULIDO MÉNDEZ y RICARDO JAVIER PULIDO MÉNDEZ, este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedidos por un Organismo del Estado, por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra del causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folio 15).

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Humberto Pulido Martin y Rosa Yadira Méndez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios, bajo el Nº 83, Folio 83, tomo 2 de fecha veintiséis de junio del dos mil trece (26/06/2013). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental que los ciudadanos Humberto Pulido Martin y Rosa Yadira Méndez contrajeron matrimonio, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Folios 16 al 17).

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Américo Felipe de Guglielmo Fernández y Félix Onordo Sánchez Dueño, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.130.864 y V-9.258.756 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA YADIRA MÉNDEZ, ROSA MARÍA PULIDO MÉNDEZ, ROBERT HUMBERTO PULIDO MÉNDEZ, PABLO RODOLFO PULIDO MÉNDEZ, RONALD EDGARDO PULIDO MÉNDEZ y RICARDO JAVIER PULIDO MÉNDEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUMBERTO PULIDO MARTIN, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (13/03/2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.