REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO

Guanare, 16 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la DIÓCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, persona jurídica en Derecho Público según artículo 4 de la Ley del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Venezolano por creación del Congreso de la República y Bula de Erección de S.S el papa Pio XII, del 07/06/1954, Gaceta Oficial N° 82, del 31 de marzo de 1954, N° 24.407, representada legalmente por el MONSEÑOR OWALDO ENRIQUE ARAQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.121, designado OBISPO DE LA DIÓCESIS DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a través de la Bula Papal del Santo Padre Francisco (ROMA) en San Juan de Letrán en fecha 12/04/2023, actuando en su carácter de representante legal de la misma; debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARISOL B. PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.188, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.019, ambos de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: SERGIO ALEXANDRE LINARES VARGAS, JORGE MADEL MANZANILLA PUERTA y YOLANDA JOSEFA CAÑIZALEZ DE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.254.802, V-8.055.201 y V-1.318.469 respectivamente, todos de este domicilio; consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, según documento Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare Dirección de Catastro del Municipio Guanare estado Portuguesa, inscrita bajo el código N° 18-04-01-U01-007-040-004-000-000-000, de fecha 02/07/2025, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Curazao, carrera 04, esquina calle 15 Hotel Betania s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETRO (3.757, 73 M2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Edificio Villalobos; SUR: Carrera 04; ESTE: Calle 14; y OESTE: Calle 15; en el cual ha construido unas bienhechurías y mejoras que están conformadas en una edificación con todos los servicios básicos, de las siguientes características; construcción de concreto con columnas de concreto armado de 210 Kgf/cm2, reforzado con cuatro barras aceradas de sección circular ½, amarradas entre sí por estribos de #/8 vigas de cargas sección 0.25m x 0.25m vaciadas en concreto armado de 210Kgf/Cm2 reforzadas con barras de cabilla de sección circular de ½ amarradas entre sí por estribos de 3/8, la armadura de techo está construida con sistema propeca de IPN de 14 cm, IPN de 12 cm e IPN de 8, todas las paredes son de bloque de cemento (10x20x40) cm los mismos fueron adheridos entre sí mediante mortero de cemento de RCC=80Kg.f/Cm2 a su vez las paredes están revestidas de obra gris con mortero de RCC080Kg.f/Cm, constante de una planta baja, dos pisos y una terraza; La planta baja parte interna: consta de un área de administración y recepción que contiene una habitación con baño, puertas de acceso en vidrio, una jardinera central con un patio donde está ubicada la imagen en yeso de la Virgen de Coromoto, con áreas de pasillos al alrededor, un salón tipo comedor con cocina-donde existen dos cuartos tipo depósitos con un baño, dos puertas de hierro, un mostrador en cemento blanco revestido de cerámica, un cuarto que contiene el cableado donde se encuentra todos los cables de alto voltaje y nueve (9) habitaciones. Tal como se evidencia de las graficas que ilustran las referidas bienhechurías. La planta baja parte externa: Consta de treinta y tres (33) puestos de estacionamiento, cercados por una pared perimetral por los cuatro lados de bloque y cemento, con dos portones de hierro, uno de ellos con motor eléctrico, en esta misma área existe una edificación que contiene tres apartamentos, con puerta en hierros, un baño cada uno, sala, comedor, cocina, con una escalera de acceso a los apartamento de cemento, en el patio central posee un tanque subterráneo, tanto la planta baja externa como la interna poseen tomas de corrientes, tuberías de aguas, con las bridas para tomas de incendio así como los extintores de incendio, un cuarto de tableros eléctricos de medida y baja tensión. Tal como se evidencia de las gráficas que ilustran las referidas bienhechurías. Primer Piso: consta de pasillos internos que dan hacia las habitaciones, con acceso por escaleras de cemento, y un balcón con puerta de hierro, posee 17 habitaciones con baños cada una, ventana, puerta de madera, un salón para oficina con ventanas y puerta de madera y hierro, con un depósito de materiales de limpieza, un depósito para lencería. Tal como se evidencia de las gráficas que ilustran las referidas bienhechurías. Segundo Piso: Consta de pasillos internos que dan hacia las habitaciones, con acceso por escaleras de cementos, posee 14 habitaciones con baños cada una, ventana, puerta de madera, un balcón con puerta de hierro, un salón para oficina con ventanas y puerta de madera y hierro, con un depósito de materiales de limpieza, un depósito para lencería. Tal como se evidencia de las gráficas que ilustran las referidas bienhechurías. Terraza: El acceso es a través de una escalera modelo caracol de hierro, techo de acerolit liviano, piso de cemento recubierto de cerámica, lavandería y un salón de fiesta que posee ventanas de vidrio con marcos de hierros y puertas de hierro. Tal como se evidencia de las gráficas que ilustran las referidas bienhechurías. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,ºº) equivalentes a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la DIÓCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, persona jurídica en Derecho Público según artículo 4 de la Ley del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Venezolano por creación del Congreso de la República y Bula de Erección de S.S el papa Pio XII, del 07/06/1954, Gaceta Oficial N° 82, del 31 de marzo de 1954, N° 24.407, representada legalmente por el MONSEÑOR OWALDO ENRIQUE ARAQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.121, designado OBISPO DE LA DIÓCESIS DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a través de la Bula papal del Santo Padre Francisco ROMA, en San Juan de Letrán, el 12/04/2023, actuando en su carácter de representante legal, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha once de marzo del año dos mil veintiséis (11-03-2026). Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares Lopez.
El Secretario,


Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.