EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: Nº 166-26
SOLICITANTE: LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.406, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: SONI M. FERNANDEZ G, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.238 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.907
BENEFICIARIO: JERÓNIMO MACHO NARGANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.551, residenciado en España.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES ARRENDAMIENTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 25/02/2026 por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la consignación arrendaticia interpuesta por el ciudadano LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.406, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio SONI M.FERNANDEZ G, venezolana, titular de la cedula de identidad N° v-14.466.238, inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado inserta bajo el N° 90.907, quien solicita mediante escrito libelar la apertura una cuenta Bancaria que el Tribunal indique, para la debida tramitación de los depósitos atrasados de canon de arrendamiento, visto que la ciudadana María Rufa Pérez Velásquez, venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.302.804, encargada de recibir los depósitos de los mismo, se niega a recibirlos por cuanto no son en divisa, señalando los hechos en los que basa su solicitud, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. (Folio 01).
En fecha 02/03/2026, se le dio entrada en el libro de Consignaciones, bajo el número 166-26. (Folio 02).
En fecha 03/03/2026, comparece por ante este despacho el ciudadano LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SONI M. FERNÁNDEZ G, quien mediante diligencia solicitan el desistimiento del mismo. (Folio 03).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el ciudadano LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio SONI M. FERNANDEZ G, titular de la cédula de identidad N° 14.466.238, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.907, procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesaen nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem;efectuado por el ciudadano LUIS DELFÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° v-10.729.406, de este domicilio, en el presente proceso por concepto de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA intentado por el referido ciudadano con citación de la ciudadana María Rufa Pérez Velásquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (06/03/2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. Conste.
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