LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 10 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°



Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ALIDA MARIA BRICEÑO DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.052.398, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: HILDA ROSA VILLEGAS DE TORRES y VILMA DEL CARMEN BASTIDAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nº5.129.325 y 12.509.965, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente, CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (422,50Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-04-U01-005-007-014-000-000-000, ubicado en el Barrio Cementerio, sector Mesa de Cavacas, calle Santa Rosa, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Hugo Briceño, con 17.10 Ml; SUR: Calle Santa Rosa con 10.95 Ml; ESTE: Solar y casa de Antonio Azuaje con 21,95+13,45+8,60 Ml; y OESTE: Solar y casa de Sergia David y solar y casa de Alexander Briceño con 1,30+0,70+25,00 ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, cinco (5) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro y una (1)puerta de madera, un (1) porche con platabanda, un (1) garaje con techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento rustico, cercada por el lindero norte con alambre de puas y estantillos de madera, por el sur con paredes de bloques y rejas por los linderos este y oeste con paredes de bloques, con un área de construcción de, Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (147,70mt2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00).


Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ALIDA MARIA BRICEÑO DE AZUAJE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 09, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.648-26.
Francesco Felice.-