LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 19 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: presentada por el ciudadano: JESUS ROBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 20.543.130, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Zuleidy Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º 28.064.159, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 321.180, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ y KIMBERLYN PATRICIA ANTONIETA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.855.137 y 24.017.665, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº10.724.222, quien falleció(ab-intestato), el día tres (03) de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 68, folio 69, tomo 1, de fecha 21/01/2026. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JESUS ROBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, emanada por el Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 2122, folio 197, Tomo 10 del año 1992. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, emanada por el Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 1861, folio 4, Tomo 7 del año 1991. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: KIMBERLYN PATRICIA ANTONIETA RODRIGUEZ SANCHEZ, emanada por el Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 2913, folio 181, Tomo 9 del año 1993. Copias de las Cedulas de identidades de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, JESUS ROBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ y KIMBERLYN PATRICIA ANTONIETA RODRIGUEZ SANCHEZ.
En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA GABRIELA ROSALES MORENO y ELADIA MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.317.888 y 5.879.701, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS ROBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ y KIMBERLYN PATRICIA ANTONIETA RODRIGUEZ SANCHEZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS de la Causante: CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.629-26
Francesco Felice.-