LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Marzo de 2025
Años: 215º y 167º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: PILAR PARDO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.730, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Poelis Crisaida Rodriguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ANDRES PARDO MARTINEZ y JUAN FRANCISCO PARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°4. 240.905 y 9.256.275, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA FRANCISCA MARTINEZ DE PARDO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 160.417, quien falleció (ab-intestato), el día Trece (13) de Abril del año dos mil veintidós (2.022). En la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante MARÍA FRANCISCA MARTINEZ DE PARDO, emanada del Registro Civil del, Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserta bajo N° 395, folio 154, tomo 2, de fecha 02/05/2022. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano ANDRES PARDO MARTINEZ, emanada del Registro civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 702, tomo 1, folio 355, del año 1954. Copias de la Cedula de identidad del ciudadano: ANDRES PARDO MARTINEZ. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana : PILAR PARDO DE RAMIREZ, emanada del Registro Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 955, folio 79, tomo 2, del año 1956. Copias de la Cedula de identidad de la ciudadana: PILAR PARDO DE RAMIREZ. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN FRANCISCO PARDO MARTINEZ, emanada del Registro civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 428, folio 391, tomo 1, del año 1967. Copias de la Cedula de identidad del ciudadano: JUAN FRANCISCO PARDO MARTINEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos IVONNE RAMONA URQUIA, JUAN ALFONSO LA RIVA GOLD y MIRVIA BENIGNA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°4.232.391, 21.159.779 y 8.067.105, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PILAR PARDO DE RAMIREZ, ANDRES PARDO MARTINEZ y JUAN FRANCISCO PARDO MARTINEZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA FRANCISCA MARTINEZ DE PARDO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.649-26
Francesco Felice.-