LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 27 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL YEPEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.617, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.258.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.560, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO YEPEZ SANDOVAL, MILAGROS DEL VALLE ARGUINZONES SANDOVAL y OSCAR ALEXIS ARGUINZONES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.317.616, 26.572.278 y 26.572.277, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA PAULA SANDOVAL RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.732, quien falleció (ab-intestato), el día Veintiocho (28) de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025), en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante JUANA PAULA SANDOVAL RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del municipio Iribarren del estado Lara, inserta bajo N° 233. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JESUS MANUEL YEPEZ SANDOVAL, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 1390, tomo 10, folio 60, del año 1989. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano MIGUEL EDUARDO YEPEZ SANDOVAL, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 422, tomo 2, folio 73, del año 1991. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ARGUINZONES SANDOVAL, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 1392, folio 106, tomo 4, del año 2000. Original de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano OSCAR ALEXIS ARGUINZONES SANDOVAL, emanada del Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 1610, tomo 5, folio 19, del año 1998. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: JESUS MANUEL YEPEZ SANDOVAL. Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO YEPEZ SANDOVAL, MILAGROS DEL VALLE ARGUINZONES SANDOVAL y OSCAR ALEXIS ARGUINZONES SANDOVAL.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Edgar Jose Márquez Rodriguez y Yholmary del Valle Pieruzzini, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°19.825.358 y 18.668.054, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS MANUEL YEPEZ SANDOVAL, MIGUEL EDUARDO YEPEZ SANDOVAL, MILAGROS DEL VALLE ARGUINZONES SANDOVAL y OSCAR ALEXIS ARGUINZONES SANDOVAL, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JUANA PAULA SANDOVAL RODRIGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.650-26
Shellsey Eleos.-
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