República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de marzo de 2026
215º y 167º

SOLICITUD Nª 1891-2026.-


SOLICITANTE: Carmen Victoria Montilla De Linares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.957.854, domiciliada en el Barrio Sucre, Carrera 3, Casa Nº 03-87 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888.


MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-


DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 26/01/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por ciudadana Carmen Victoria Montilla De Linares, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.957.854, domiciliada en el Barrio Sucre, Carrera 3, Casa Nº 03-87 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos, Andrés Eduardo Linares Montilla, Andrea Patricia Linares Montilla y Víctor Eduardo Linares Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 32.655.485, V-32.655.491 y V- 30.329.225 en el mismo orden, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes del De Cujus Luis Eduardo Linares Colmenares, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, fallecido ab-intestato el día 16 de diciembre del año 2025, según se evidencia del escrito de solicitud, de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 1088, de las Actas de Nacimientos Nros. 2796, 2797 y 2755 y del Acta de Matrimonio Nro. 328. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 1891-2026. (folios 01 al 12).

En fecha 29/01/2026 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento signada con el N° 328, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que subsane lo requerido por este Juzgado en auto de esa misma fecha (folio 13).

En fecha 06/02/2026, mediante diligencia, suscrita la ciudadana Carmen Victoria Montilla De Linares, asistida en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, plenamente identificadas en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 29/01/2026 (folio 14 al 17).

Mediante auto de fecha 10/02/2026, este Tribunal consideró subsanado lo requerido a la solicitante por auto de fecha 29/01/2026, y se admitió la presente solicitud ordenándose librar Cartel de Citación (folios 18 y 19 vto).

En fecha 18/02/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Carmen Victoria Montilla De Linares, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación, en esta misma fecha mediante diligencia suscrita por la ciudadana antes identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas; consignó publicación del Cartel de Citación (folio 20 al 24).

Mediante auto de fecha 05/03/2026, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).

En fecha 10/03/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elida Mireya Rojas Cordero y Yury Adonay González Castellanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.055.361 y V-8.066.046, respectivamente (folios 26 y 27).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-12.957.854, V-11.395.365, V-32.655.485, V-30.329.225 y V-32.655.491, correspondientes a los ciudadanos: Carmen Victoria Montilla de Linares, Luis Eduardo Linares Colmenares, Andrés Eduardo Linares Montilla , Víctor Eduardo Linares Montilla y Andrea Patricia Linares Montilla, respectivamente (folios 04, 07, y 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 1088, expedida, en fecha 22/01/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 05 y 06), que al tratarse de copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus Luis Eduardo Linares Colmenares, falleció ab-intestato en fecha 16/12/2025.- Y así se establece.

3. -Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2796, 2797 y 2755, expedidas las dos primeras en fechas 31/05/2022, por la ciudadana Florisbeth Escobar González, en su carácter de Registradora Civil, Hospital Miguel Oraá, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y la tercera expedida en fecha 26/10/2023, por la T.S.U. Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 08 al 10), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Andrés Eduardo Linares Montilla, Andrea Patricia Linares Montilla y Víctor Eduardo Linares Montilla, son hijos del causante: Luis Eduardo Linares Colmenares, fallecido ab-intestato en fecha 16/12/2025. Y así se establece.

4.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nro. 328, expedidas en fecha 15/10/2009, por la T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa; la segunda expedida en fecha 05/02/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio 12, 15 al 17), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Luis Eduardo Linares Colmenares y Carmen Victoria Montilla de Linares; contrajeron matrimonio en fecha 11/08/2001. Y así se aprecia


En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Carmen Victoria Montilla De Linares, Andrés Eduardo Linares Montilla, Andrea Patricia Linares Montilla y Víctor Eduardo Linares Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.957.854, V- 32.655.485, V-32.655.491 y V- 30.329.225, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Luis Eduardo Linares Colmenares, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato el día 16/12/2025, quienes son cónyuge e hijos sobrevivientes del prenombrado De Cujus; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
(Scría.).-















Solicitud Nº 1891-2026.-
MSP/yrp/ep.-