REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
SOLICITUD N°: 1913-2026.-
SOLICITANTE: Elem Victoria Acosta López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.400.155, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.856.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos. (INADMISIÓN.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana Elem Victoria Acosta López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.400.155, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Ilsys Migdalys Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 138.856, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 02/03/2026, instó a consignar Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nro.1673; y visto que la solicitante, no consignó lo requerido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 02/03/2026 (folio 20); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia fotostática Certificada de dicha Acta; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Elem Victoria Acosta López, debidamente asistida por la Abogada Ilsys Migdalys Rivero Toledo, ambas ut- supra identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Solicitud Nº 1913-2026.-
MSP/yrp/yferrer.-
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