República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 13 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°


Expediente Nº 00398-2026.-

Demandante: Nancy Coromoto Gil Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.409.044, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calles 6 entre Carreras 9 y 10, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5022477.

Abg. Asistente: Florinda Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 206.864.

Demandada: Ana Victoria Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.725.547, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calle 6 entre Carreras 9 y 10, Casa 98-36, Guanare Estado Portuguesa.

Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Inadmisible)


Vista la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibida en fecha 20/02/2026 (folios 01 al 08), formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Gil Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.409.044, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calles 6 entre Carreras 9 y 10, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5022477, asistida por la Abogada Florinda Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 206.864, contra la ciudadana Ana Victoria Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.725.547, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calle 6 entre Carreras 9 y 10, Casa 98-36, Guanare Estado Portuguesa; y vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho otorgados a la prenombrada demandante, para que consignase lo ordenado por este Juzgado, mediante auto de fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis (05/03/2026) (folio 15), se instó, a consignar Croquis del lote de terreno objeto de la venta, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se especifiquen sus linderos generales, y particulares referentes al lote de terreno signado con el N° 2….

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda bajo los siguientes términos:

De la acción en cuestión, se evidencia que la prenombrada demandante en auto de fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis (05/03/2026) que riela al (folio 15), del presente Expediente, no cumplió con la obligación impuesta por este Juzgado; referente a consignar Croquis del lote de terreno objeto de la venta, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se especifiquen sus linderos generales, y particulares al referido lote de terreno signado con el N° 2…, y vencido el lapso concedido para consignar lo antes señalado; considera entonces quien aquí juzga, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente demanda formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Gil Mejías contra la ciudadana Ana Victoria Mejías, antes identificadas. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado formulada por la ciudadana Nancy Coromoto Gil Mejías, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.409.044, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calles 6 entre Carreras 9 y 10, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-5022477, asistida por la Abogada Florinda Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.371.167 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 206.864, contra la ciudadana Ana Victoria Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.725.547, domiciliada en el Barrio Maturín I, Calle 6 entre Carreras 9 y 10, Casa 98-36, Guanare Estado Portuguesa. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (13/03/2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Publicada en esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.- (Scría).












Expediente Nº 00398-2026.-
MSP/yrp/nepviscaya.-