REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
SOLICITUD N°: 1914-2026.-
SOLICITANTE: Zaldivar José Zúñiga García, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591, domiciliado en la Carrera 07, esquina Calle 15, Edf. JR Colmenarez, Piso 02, Oficina 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico zaldivarzuniga@gmail.com, teléfono celular 0414-7024692, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.148.609, de este domicilio.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos. (INADMISIÓN.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el profesional del derecho Zaldivar José Zúñiga García, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.591, domiciliado Carrera 07, esquina Calle 15, Edf. JR Colmenarez, Piso 02, Oficina 11, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Correo Electrónico zaldivarzuniga@gmail.com, teléfono celular 0414-7024692, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.148.609, de este domicilio, según se evidencia en Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 05 de diciembre del 2022, bajo el Nº 53, Tomo 50, Folios 169 hasta el 171 de los libros de autenticación llevados por esa oficina, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 05/03/2026, instó a consignar Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 481, Copias Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nro 487, 625, 1615, 112, y 1754, y Copia Fotostática Certificada del Poder otorgado; y visto que el solicitante, Zaldivar José Zúñiga García en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, no consignó lo requerido, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 05/03/2026 (folio 18); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase Copia fotostática Certificada de dichas Actas y del Poder otorgado; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Zaldivar José Zúñiga García, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana Yolanda Elena Armas de Pacheco, ambos ut- supra identificados. Por la naturaleza del fallo no hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).Conste. (Scría).
Solicitud Nº 1914-2026.-
MSP/yrp/yferrer.-
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