REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de marzo de 2026
215° y 167°

SOLICITUD Nº: 1916-2026.-

SOLICITANTES: Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.493.355 y V-29.938.707, respectivamente; el primero domiciliado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 4, entre Calles 15 y 16, Casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda residenciada en el Barrio 19 de abril, Sector 2, Avenida 3 con Calle 4, Casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0412-5669646 y 0412-1699625, respectivamente.

ABG. ASISTENTE:
María Rosa Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.403.185 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 225.286, teléfono: 0412-0263303, residenciada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Carrera 4 con Calle 17, Centro Comercial “Casa Colonial”, Oficina Nro. 11, Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio Jurisprudencial de Mutuo Consentimiento conformidad en la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Expediente Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 05/03/2026, de distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.493.355 y V-29.938.707 respectivamente; el primero domiciliado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 4, entre Calles 15 y 16, Casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Avenida 3 con Calle 4, Casa S/N, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfonos: 0412-5669646 y 0412-1699625, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada María Rosa Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.403.185 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 225.286, teléfono: 0412-0263303, residenciada en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, con domicilio procesal en la Carrera 4 con Calle 17, Centro Comercial “Casa Colonial”, Oficina Nro. 11, Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Expediente Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada: Carmen Zuleta de Merchán, con interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 06).

En fecha 10/03/2026, se admitió la presente solicitud, signada con el N° 1916-2026, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 07 y 08).

En fecha 11/03/2026, el Alguacil de este Tribunal a través de diligencia consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia con sede en esta ciudad de Guanare (folios 09 y 10).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que los ciudadanos: Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, ampliamente identificados en autos, manifestaron en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 23 de junio del año 2023; según consta en copia fotostáticas certificada de Acta de Matrimonio Nº 195, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio 19 de abril, Sector 2, Avenida 3, con calle 4, Casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Continúan argumentando “… que hace aproximadamente un (01) año nuestra relación ha venido presentando problemas de convivencia, desacuerdo, discusiones, hasta el punto que actualmente estamos separados sin ninguna posibilidad de reconciliación…”

De igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes gananciales que repartir o liquidar.

En este sentido, revisada la pretensión de los prenombrados ciudadanos, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHOS APLICABLES AL PRESENTE CASO.

El Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal.
Sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció criterio con respecto a las demandas de divorcio de mutuo consentimiento, cuando en la sentencia Nº 693, Expediente Nº 12-1163, dictada en fecha 02/06/2015
Sostuvo:
“… al respecto, la Sala estableció que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446-2014 ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.-

A criterio de la Sala, lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al números de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, ya que resulta insostenible al matrimonio de unas numerosas causales validas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.-“

En conclusión, la misma Sala Constitucional estableció criterio con respecto a las demandas de mutuo consentimiento, cuando en el expediente Nº 15-1085 dictó en sentencia de fecha 18/12/2015 y sostuvo:
“…ahora bien, esta Sala Constitucional inspirada en los principios relativos al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dictó sus fallos números 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 02 de junio de 2015, que se expresa en el libre desenvolvimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente”.


Desprendiéndose de los criterios antes descritos, que la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal realizó una interpretación al contenido de los artículos 185 y 185-A del Código Civil, modificando el procedimiento de divorcio para ambos casos.

Y en este sentido, pasa esta Juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a los fines de determinar si procede o no la pretensión, conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1. Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 195, expedida en fecha 19/12/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, desde la fecha 23/06/2023. Y Así se aprecia.

2.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-30.493.355, y V-29.938.707, de los ciudadanos Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez (folio 05 y 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.

Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas por ellos para demostrar sus alegatos encuadran perfectamente en lo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 693, Expediente Nº 12.1163, dictada en fecha 02/06/2015 con ponencia de la Magistrada: Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con lo previsto en los artículos 185 Código Civil, en consecuencia la presente acción interpuesta debe declararse PROCEDENTE y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.493.355 y V-29.938.707 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada María Rosa Quintero, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 225.286, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, Expediente Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Gerson Andrés Sánchez Duran y Génesis Mailyn Bastidas Álvarez, antes identificados, desde el día 23/06/2023, ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 195; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo a las diez de la mañana (10:00 am). Conste. -
(Scria).













Solicitud Nº 1916-2026.-
MSP/yrp/esthefani.