República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de marzo de 2026
Años 215º y 167º


SOLICITUD Nª 1892-2026.-


SOLICITANTE: Carmen Elena Sánchez Dorantes, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.613, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.230, e inscrito en el Inpreabogado Nº 34.419.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 27/01/2026, de distribución realizada en esta misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Carmen Elena Sánchez Dorantes, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.940.613, de este domicilio, asistida por el Abogado Humberto Lares Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.051.230, e inscrito en el Inpreabogado Nº 34.419, mediante la cual solicita se le declare a élla y a sus hijos Heberto Antonio Colmenarez Sánchez, Jesús Heberto Colmenarez Sánchez y Juan Luis Colmenarez Sánchez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.003.433, V-18.892.688 y V-20.543.797 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5. 257.260, fallecido ab-intestato el día 11/05/2025, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 379, Acta de Matrimonio Nro. 362, de las Actas de Nacimiento Nros. 1628, 676, 3440; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el Nro. 1892-2025 (folios 01 al 11).

En fecha 03/02/2026, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 12 y 13).

En fecha 04/02/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Juan Luis Colmenarez Sánchez, plenamente identificado en autos, a los fines de su publicación (folio 14.).
En fecha 25/02/2026, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Elena Sánchez Dorantes, asistida por el Abogado Juan Luis Colmenarez Sánchez, ut-supra identificados, consignó Cartel de Citación (folios15 al 18).
Por auto de fecha 12/03/2026, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos que presentara las partes (folio 19).

En fecha 17/03/2026, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ángela María Sánchez Pimentel y Josè Gregorio Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.725.955 y V-9.252.085, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 20y 21).

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:


1.-Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nro. 362, expedida en fecha 19/01/2026, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 al 05), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Carmen Elena Sánchez Dorantes y Heberto Antonio Colmenarez Mosquera; contrajeron matrimonio en fecha 19/10/1984. Y así se aprecia

2.-Copias fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 1628, 676 y 3440, correspondiente a los ciudadanos Heberto Antonio, Jesús Heberto y Juan Luis, la primera, expedida en fecha 24/05/2016, por el ciudadano T.S.U Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 10/07/2013, por la Lcda. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la tercera en fecha 22/01/2026 por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 06 al 08), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Heberto Antonio, Jesús Heberto y Juan Luis, son mayores de edad, hijos del causante Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, fallecido ab-intestato en fecha 11/05/2025. Y así se queda establecido.

3.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 379, expedida en fecha 19/01/2026, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 09 y 10), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, falleció ab-intestato en fecha 11/05/2025. Y así se decide.

4.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.257.260, V-5.940.613, V-17.003.433, V-18.892.688 y V-20.543.797, correspondientes a los ciudadanos Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, Carmen Elena Sánchez Dorantes, Heberto Antonio Colmenarez Sánchez, Jesús Heberto Colmenarez Sánchez y Juan Luis Colmenarez Sánchez respectivamente (folio 11), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos:, Carmen Elena Sánchez Dorantes, Heberto Antonio Colmenarez Sánchez, Jesús Heberto Colmenarez Sánchez y Juan Luis Colmenarez Sánchez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Heberto Antonio Colmenarez Mosquera, ut- supra identificado, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;

Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste. - (Scría.).-





















Solicitud Nº 1892-2026.-
MSP/yrp/ana.-