República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º


SOLICITUD N°: 1917-2026.-


SOLICITANTE: María Leonor Montaña Justo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.072.693, domiciliada en el Barrio El Cambio, Calle 5 con Callejón 2 y 3, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.


ABOG. ASISTENTE: Wuilian Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.056.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.371, con domicilio procesal: Calle 17, con Carrera 4, Edificio Franco Naire, Oficina Nº 06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.


MOTIVO: Únicos y Universales Herederos (INADMISIÓN)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana María Leonor Montaña Justo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.072.693, domiciliada en el Barrio El Cambio, Calle 5 con Callejón 2 y 3, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el profesional del derecho Wuilian Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.056.555, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.371, con domicilio procesal: Calle 17, con Carrera 4, Edificio Franco Naire Oficina Nº 06 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 16/03/2026, instó a consignar copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, de estar divorciada copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, y Copia Certificada de Acta de Defunción en caso de haber fallecido el cónyuge de la De cujus Felicita Justo; Asimismo, debe consignar copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 276, 32, y 190; y visto que la solicitante María Leonor Montaña Justo, ut-supra identificada, no consignó lo requerido, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 16/03/2026 (folio 16); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, de estar divorciada copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, y Copia Certificada de Acta de Defunción en caso de haber fallecido el cónyuge de la De Cujus Felicita Justo; así como de las de las Actas de Nacimientos signadas con los Nros. 276, 32 y 190; en consecuencia considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE, la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana María Leonor Montaña Justo, asistida por el profesional del derecho Wuilian Fernández García, ambos ut- supra identificados.
Por la naturaleza del fallo no hay condena en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;


Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).Conste. (Scría).
Solicitud Nº 1917-2026.-
MSP/yrp/ana.-