República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de marzo de 2026
215º y 167º
SOLICITUD Nª 1888-2026.-
SOLICITANTE: Frangelbys Carolina Toro Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.538.170, domiciliada en el Barrio La Guajira, Mesa de Cavacas, Calle Villa Soila, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7616621.
ABG. ASISTENTE: Jenith Arelis Cordero De Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.057.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 199.599.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/01/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por ciudadana Frangelbys Carolina Toro Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.538.170, domiciliada en el Barrio La Guajira, Mesa de Cavacas, Calle Villa Soila, Casa S/N, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0412-7616621, asistida en este acto por la Abogada Jenith Arelis Cordero De Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.057.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 199.599, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a su hermano: Enmanuel Alberto Toro Mejía, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.505, en sus caracteres de hijos sobrevivientes del De Cujus Robiro Alberto Toro Torrealba, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.377.156, fallecido ab-intestato el día 06 de marzo de 2014, según se evidencia del escrito de la Solicitud, de la copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nro. 207, de las Actas de Nacimientos Nros. 449 y 3200. Désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el número 1888-2026. (folios 01 al 12).
En fecha 21/01/2026 se le dio entrada, y se instó a la solicitante a consignar copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento signada con el N° 449, otorgándole un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que subsane lo requerido por este Juzgado en auto de esa misma fecha (folio 13).
En fecha 22/01/2026, mediante diligencia, suscrita la ciudadana Frangelbys Carolina Toro Bastidas, asistida en este acto por la Abogada Jenith Arelis Cordero De Franco, otorga Poder Apud-Acta, a la prenombrada Abogada (folio 14).
En fecha 23/01/2026, mediante diligencia, suscrita por la Abogada Jenith Arelis Cordero De Franco, plenamente identificada en autos, subsanó lo peticionado por este Tribunal por auto de fecha 21/01/2026 (folios 15 al 18).
Mediante auto de fecha 29/01/2026, este Tribunal consideró subsanado lo requerido a la solicitante por auto de fecha 21/01/2026, y se admitió la presente solicitud ordenándose librar Cartel de Citación (folios 19 y 20 vto).
En fecha 03/02/2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal, hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Jenith Arelis Cordero De Franco, en su carácter acreditado en autos, a los fines de su publicación (folio 21).
En fecha 12/02/2026, mediante diligencia, suscrita por la ciudadana Jenith Arelis Cordero De Franco, ya identificada; consignó publicación del Cartel de Citación (folios 22al 24).
Mediante auto de fecha 03/03/2026, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy; a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).
En fecha 06/03/2026, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elia Coromoto Aguilera y Antonio Coromoto Yánez Artigas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.926.773 y V-3.836.445, respectivamente (folios 26 y 27).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nro. 207, expedida, en fecha 06/03/2014, por la ciudadana T.S.U. Hefzi Ba Moreno Torres; en su carácter de Registradora Hospitalaria y Cementerios del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Barquisimeto Estado Lara, (folio 03 vto.), que al tratarse de copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el De Cujus Robiro Alberto Toro Torrealba, falleció ab-intestato en fecha 06/03/2014.- Y así se establece.
3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-9.377.156, V-24.539.170, y V-21.127.505, correspondientes a los ciudadanos: Robiro Alberto Toro Torrealba, Frangelbys Carolina Toro Bastidas y Enmanuel Albeto Toro Mejía; y copias fotostáticas simples de los Registros de Información Fiscal (RIF) Nros. V211275053 y V245381707, correspondientes a los ciudadanos: Frangelbys Carolina Toro Bastidas y Enmanuel Albeto Toro Mejía, respectivamente (folios 04, 08, 10 al 12), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2. -Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 449 y 3200, la primera expedida en fecha 10/09/2025, por la Abg. Zorymar de la Coromoto Urquiola Escalona, en su carácter de Registradora Civil (E) de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; la segunda de fecha 15/12/1992, por el Abg. Jorge Segovia, en su carácter de Registrador Principal (A) del Estado Portuguesa (folios 05 al 07, 09 y 16 al 18), y que al tratarse de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Frangelbys Carolina Toro Bastidas y Enmanuel Albeto Toro Mejía, son hijos del causante: Robiro Alberto Toro Torrealba, fallecido ab-intestato en fecha 06/03/2014. Y así se establece.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Frangelbys Carolina Toro Bastidas y Enmanuel Alberto Toro Mejía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.538.170 y V-21.127.505, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Robiro Alberto Toro Torrealba, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato el día 06/03/2014, quienes son hijos del prenombrado De Cujus; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
Conste.- (Scría.).-
Solicitud N.º 1888-2026.-
MSP/yrp/y ferrer.-
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