REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 12 de Marzo de 2026.
Años. 215° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE ANGULO Y MARIA VENANCIA SANCHEZ DE ANGULO, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 978.918 y Nº V- 1.766.669. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abogada: EVELYN PRIETO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.976, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: ROBERTO RAFAEL LINARES ESCALONA y EDDY RAFAEL HERNANDEZ GARCIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 15.817.507 y V-9.577.567, respectivamente, consta que los solicitantes, ocupa unas bienhechurías propiedad de la Municipalidad, ubicadas en el Sector Calle Comercio, esquina carretera Cerro Mulato de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Vacuos de la Municipalidad actualmente bienhechurías de José Antonio Angulo Sánchez, SUR: Calle Comercio que es su Frente, ESTE: Carretera que conduce al Caserío Cerro Mulato y OESTE: Solar y casa rular de Julián Piña Actualmente Bienhechurías de la Sucesión Piña. Con una área aproximada de: SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630,00 Mtros2). Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, sobre unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada con acabado liso, columnas y vigas de concreto armado, piso de cerámica, vigueta de acero, columnas de concreto, perímetro de bloques, fundaciones aisladas, techo de acerolit y zinc con vigas metálicas. Distribuida de la siguiente manera; Cinco (05) habitaciones, catorce (14) puertas metálicas, dos (02) portones metalicos, siete (07) ventanas con cristales y protector metalico, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor; dos (02) salas, tres (03) depósitos, un (01) área de servicios, dos (02) porches, cuatro (04) pasillos, un (01) patio, dos (02) locales comerciales, dos (02) garajes. Con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, invirtieron en todas esas bienhechurías la cantidad de MIL DOLARES (1000.00$). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ANGULO Y MARÍA VENANCIA SANCHEZ DE ANGULO, antes identificados, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 12/03/2026 y Autorización para levantar y Registrar Titulo Supletorio emitida por la sindicatura Municipal Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha : 12/03/2026, para que el solicitante se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. –
Sol. 15/2026
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