REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 12 de marzo de 2026
215° y 167º
EXPEDIENTE: 2069/2026
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL PARRA CARRILLO y MARGARITA DEL CARMEN CANELON GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.579.864 y V- 16.210.854.
ABOGADO ASISTENTE: EVELYN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 Y LA SENTENCIA 446714.
MATERIA: CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL PARRA CARRILLO Y MARGARITA DEL CARMEN CANELON GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-9.579.864 y V- 16.210.854. respectivamente, domiciliados en el Caserío Rio Arriba Jurisdicción de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Estado Portuguesa y el segundo en el Caserío Los Palmares de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente De Unda del Estado Portuguesa asistidos por la Abogada Defensor Público EVELYN PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 312.976, fue recibida en fecha doce (12) de marzo de 2026, admitida por auto de fecha doce (12) de marzo de 2026, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -----------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos, VICTOR MANUEL PARRA CARRILLO Y MARGARITA DEL CARMEN CANELON GIL quienes manifestaron al Tribunal que con el transcurrir del tiempo empezaron a surgir problemas, diferencia y discusiones donde decidieron Separarse de Hecho, por otra parte expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición, por otra parte expresaron haber procreado una (01) hija que lleva por nombre: DISBEIDA COROMOTO PARRA CANELON, Venezolanos, mayor de edad tal como se evidencia en el acta de nacimiento marcada con la letra “B”, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VICTOR MANUEL PARRA
CARRILLO Y MARGARITA DEL CARMEN CANELON GIL ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 66, que en copia certificada fue traída a los autos. - ASI SE DECIDE. - De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal. - ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (12) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -


Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:35 pm, Conste.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -