REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 16 de Marzo de 2026
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº: 2056/2026
DEMANDANTE: ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.432.711, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA inscrito en el Inpreabogado Nº219.603.
DEMANDADO: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº v-11.585.291, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.432.711, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por el Abogado Anibal Antonio Saavedra Saavedra inscrito en el Inpreabogado Nº219.603, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº v-7.379.812, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 7.379.812, domiciliada en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: que por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (380,000 Bs), doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.432.711, Todos los derechos y acciones que poseo sobre una bienhechuría consistentes en un lote de terreno sembrado de café, ubicado en el sector Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el lote de terreno sembrado de café objeto de la presente venta tiene una superficie de MEDIA HECTÁREA (1/2) Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (3.333MTRS2) lo que es lo mismo OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS AL CUADRADO (8.333 MTRS2) Y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Armando Sánchez, SUR: Bienhechurías de José Luis Gil, ESTE: Bienhechurías de José Tobías Cantillo, OESTE: Vía Publica Carretera Nacional… Según carta de ocupación del Consejo Comunal Peña Blanca de fecha 19/01/2.026. Lo que hoy doy en venta me pertenecen por haberlo adquirido mediante documento emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de finanzas (SENIAT) según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, número de expediente: 611/ 2007, cédula de identidad del causante: V-7.303.463, Rif Sucesión: J-29465964-0, lugar y fecha de expedición: Barquisimeto, 17-10-2.007, Número de Declaraciones: Forma 32F-05-07-N°0018308 con fecha de ingreso 22-08-2007 emitido por el organismo mencionado, el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes. Con el otorgamiento de este documento transfiero a la compradora todos mis derechos y acciones sobre la propiedad vendida libre de todo gravamen; obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho en caso de evicción, y yo; ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, antes identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.026. ---------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 02-03-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-03-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.379.812, respectivamente ---------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, asistida por el Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219-603 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 28 de Enero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 28 de Enero de 2026 Y ASI SE DECIDE-------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO ya identificada, asistida por el Abogado, Anibal Antonio Saavedra Saavedra inscrito en el Inpreabogado Nº256.447----
Tercero: La demandada ciudadana: DIANA YANITZA CAMACHO DE FABBRO asistida por el Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana ROSBELDY EMILIA FABBRO CAMACHO, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (16) días del mes de Marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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