REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 17 de marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2065/2026.
DEMANDANTE: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.058.020.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADO: AMABLE PIÑERO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.436.701, domiciliado en la Recta II Villa entrada principal del barrio Los bendecidos, a 100mtrs de la Carretera Nacional Vía a Biscucuy de la población de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 10.058.020, Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: AMABLE PIÑERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.436.701, domiciliado en la Recta II Villa entrada principal del barrio Los bendecidos, a 100mtrs de la Carretera Nacional Vía a Biscucuy de la población de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, AMABLE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, perfectamente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad personal No. V.-5.436.701, perfectamente hábil, Ingeniero, de este domicilio, por medio del presente y privado documento declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, perfectamente hábil, titular de la cédula de identidad personal No. V.-10.058.020, jurídicamente hábil, comerciante, del mismo domicilio, unas bienhechurías, todas enclavadas dentro de un Lote de Terreno propio, ubicada actualmente y específicamente en la Recta II, entrada principal del barrio Los Bendecidos, a 100 mtrs de la Carretera Nacional Vía a Biscucuy de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, consistente en una casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques concreto y cabillas, techo de acerolit, pisos de baldosa y cemento, puerta de hierro y algunas de madera, ventanas de hierro, y vidrio; Distribuida, de la siguiente manera: dos (02) habitaciones con sus respectivos baños, sala-comedor, cocina empotrada, un (01) baño adicional, porche, garaje, y lavadero, cercado todo con paredes de bloques, concreto y cabillas, cuenta con sus respectivos servicios eléctricos, aguas servidas y aguas blancas. El Área de terreno mide Veintitrés Metros (23 Mtrs) de Frente por Dieciocho Metros (18 mtrs) de Fondo, Para un Área aproximada total DE CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 M2) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON SEIS CENTIMETROS (96,6 M2). El Área total y el Área de construcción se describe de la MEMORIA DESCRITIVA y PlANO DE PLANTA Elaborado por el Ingeniero Marcos Alburjas Inscrito en el C.I.V bajo el Numero: 155.649 ,el cual anexamos a esta venta para constatar los datos suministrados. Este Inmueble se encuentra Alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terrenos de Raúl Montilla con una extensión de Veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23 Mtrs con 40 Cm). SUR: Callejón de Acceso con una extensión de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23 mtrs con 80 Cm), ESTE: Terrenos Propiedad de Brimarli Fernández, con una extensión de Dieciocho Metros (18 mtrs), OESTE: Terrenos Propiedad de Yasmir Pérez, con una extensión de Dieciocho Metros (18 mtrs). El precio total de esta venta es por la cantidad de Dieciocho Mil Dólares americanos ($ 18.000 $), que declaro haber recibido en este acto a mi entera y cabal satisfacción, tomando como referencia para la realización de la presente transacción la moneda dólares americanos, pero podrán ser convertidos a bolívares, de acuerdo como se cotice la divisa a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago o cualesquiera otras monedas de circulación mundial a elección de ambas partes de vendedor y comprador. Las deslindada bienhechurías que dejo vendida y entregadas las hube tal como consta de documento título supletorio de propiedad, evacuado por ante el Tribunal de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito, Estado Portuguesa, Expediente número: 95/2011, de fecha: 05 de Octubre del año 2011 y el lote de Terreno que también dejo vendido lo adquirí por documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en Biscucuy, signado bajo el No. 23, folios del 1 al Folio 03, Protocolo Primero, Tomo Uno (I), Segundo (II) Trimestre de Fecha: 13 de abril de 2009. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y Yo, MARLENY DEL CARMEN DELGADO, ya identificada, a mi vez declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Chabasquén a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (09-12-2025).-------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 10-03-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------

Consta al folio Nº (31) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 11-03-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: AMABLE PIÑERO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, de este domicilio, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.436.701----------

Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: AMABLE PIÑERO, identificado en auto, Asistido por el Abogado Kruber Josué Gil Sánchez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Treinta tres (33) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia----------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: AMABLE PIÑERO, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: AMABLE PIÑERO se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, ya identificada, Asistida en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750-----------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: AMABLE PIÑERO, asistido por el Abogado KRUBER JOSUÉ GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARLENY DEL CARMEN DELGADO, identificada en autos y que cursa al folio Nº Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los treinta (17) días del mes de marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas