REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 2020/2026.
DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 14.995.458.

ABOGADO ASISTENTE: DELIDA DEL CARMEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048.
DEMANDADO: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.304.494, domiciliadas en la Urbanización Villa Esmeralda, sector La Recta II, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 14.995.458, Asistida en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.304.494, domiciliado en esta población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.304.494, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-14.995.458. Un inmueble constituido por un lote de terreno de mi exclusiva propiedad para laborar y criar, el cual mide Una (01) hectárea, lo que equivale a Diez mil metros Cuadrados (10.000 m2). El mismo se desglosa de una extensión de terreno que consta de un total de ciento sesenta y seis hectáreas con sesenta y seis punto seis metros cuadrados (166,66.6 Mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados: NORTE: Vía de penetración agrícola y es o fue propiedad de José de los Santos Barrios; SUR: Terreno que fue o es de Jesús María Barrios Peraza; ESTE: También fue o es de Jesús María Barrios Peraza; OESTE: Terrenos que fueron de Antonio María Barrios Peraza. Lo que hoy doy en venta me corresponde, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 474, Tomo V, de fecha 29 de Junio de 1998. En el mismo terreno, se encuentra construida unas bienhechurías con un área de construcción de seiscientos treinta y cuatro con cincuenta metros cuadrados (634.50 M2), Según Cedula Catastral, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ficha número 440, de fecha 28 de noviembre 2025, Croquis de ubicación y datos del levantamiento. Las bienhechurías consiste en: Un (01) Galpón, la cual posee todos los servicios y presenta las siguientes características: estructura de concreto, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, techo de zinc con vigas metálicas, una puerta principal de hierro, instalación eléctrica, distribuida de la siguiente manera: Un (01) Garaje, Un (01) Cocina, Un (01) Comedor, Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Área de servicios, Un (01) Secadora, Un (01) Salón para Maquinas, Un (01) Deposito, Un (01) Patio. Una Bienhechurías de Bahareques, Techo de Zinc, Columnas y Vigas de Madera, distribuida de la siguiente manera: Un (01) Cocina, Un (01) Sala, Cuatro (04) Habitaciones, Piso de Concreto, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones de funcionamiento, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno Propiedad Privada, siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Terrenos de José Barrios, Terrenos de Manuel Torres. SUR: Terrenos de Carlos Montilla. ESTE: Terrenos de Carlos Molina y OESTE: Carretera Principal del Caserío. Con un área total de terreno de TRES MIL METROS CUADRADOS (3000 m2), y para un área total de construcción de SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (634,50 m2). ubicado en el Caserío La Guayana, Parroquia Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de SIETE MILLONES de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, antes identificada, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha doce (12) de noviembre 2025……………………………………...

El Tribunal por auto de fecha 22-01-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto las citaciones--------------------------------------------

Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-02-2026, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 4.304.494, respectivamente----------------------------------------------------------------------

Vista la contestación de la demanda donde el Ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, identificado en auto, Asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, donde se dio por citado, renuncia al lapso de comparecencia y en este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio catorce (14) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, las partes accionantes acompañaron Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, ya identificada, Asistida en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.048----------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GALLARDO MONSALVE, identificada en autos y que cursa al folio Nº Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2026.- Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas